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¿Cuáles son las directrices para el cálculo de las cesantías y las vacaciones cuando se vincula a los docentes?

22 de julio de 2013

Rafael Pardo

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Si bien el contrato de trabajo de un docente se entiende que durará hasta la finalización del año escolar, para efecto de las cesantías y las vacaciones, se entenderá de un año calendario, esto por disposición expresa del artículo 102 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que aunque se trabajen 10 meses, para efecto del cálculo de las cesantías y las vacaciones, se tomaran los 12 meses.

Las vacaciones serán las mismas vacaciones escolares, siempre que estas no sean inferiores a los 15 días hábiles, pues de lo contrario el establecimiento educativo tendrá que otorgarle los días que faltaren para completar los 15 días hábiles que por ley debe descansar un trabajador. Se debe tener en cuenta que por principio legal la vinculación del personal docente se debe efectuar mediante contrato de trabajo, hecho que genera el reconocimiento de todos los derechos laborales y garantías que se pueden desprender de la vinculación. Aunque la jurisprudencia ha reseñado algunas excepciones a esta regla, es pertinente aclarar que se deben acreditar los requisitos allí señalados, pero solo aplicables para el caso de los empleados del sector público. Nuestra legislación ha determinado que si una empresa obra como verdadero empleador frente a los trabajadores, ya sean asociados por una CTA, o vinculados por medio de un contrato de prestación de servicios, bajo el principio de la primacía de la realidad.