¿Cuáles son las medidas legales para aquellos que vendan licor a menores de edad?
Las sanciones se podrán imponer a los padres de familia y a los establecimientos responsables de la venta de bebidas embriagantes
27 de diciembre de 2022Contenido
La euforia de las festividades de fin de año hace que las personas quieran celebrar de la mejor manera estas fechas. El licor es una opción para que las familias compartan en comunidad y se reúnan para la celebración, pero en ocasiones, los menores de edad se ven afectados por estas sustancias al consumirlas en las fiestas y celebraciones. Pero, ¿cuáles son las medidas legales para aquellos que vendan bebidas alcohólicas a menores de edad?
Para comprender sobre el tema de expendio de bebidas embriagantes a menores de edad, en especial en estas épocas festivas, Francisco Bernate, profesor de la Universidad del Rosario, explica que la ley 124 de 1994 regula y sanciona a los responsables de estas acciones. La normativa en el artículo 1 dice que, “prohíbase el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad”. Además, expresa que, “la persona mayor que facilite las bebidas embriagantes o su adquisición será sancionada de conformidad con las normas establecidas para los expendedores en los Códigos Nacional”.
Bernate expresa que, desde la creación de esta ley, se hacen las campañas que salen en televisión o por internet para la prevención de este fenómeno social. Adicionalmente, la ley dice que a los menores de edad que se encuentren consumiendo estas bebidas alicoradas o estén en estado de alicoramiento, deberán presentarse, juntos a sus padres a un curso de prevención del alcoholismo al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf).
Con respecto a lo anterior, el abogado especialista del Bufete de Abogados Integrity Legal, Jimmy Jiménez, recala que los niños o adolescentes estarían infringiendo la ley al consumir bebidas embriagantes, pero que también los establecimientos de comercio y los padres de familia de los menores que permitan esto, tienen la responsabilidad de los actos y deberán responder con diferentes sanciones.
El abogado especialista explica que las medidas en contra de los responsables de la venta o consumo de alcohol en menores, pueden ser como un curso pedagógico, explicado anteriormente, pero que, en la actualidad, no hay un verdadero seguimiento a los niños que tienen este problema. Por otro lado, Jimmy Jiménez expresa que, en estos casos, se abre un proceso de restablecimiento de derechos, en caso de que se compruebe que el padre o la madre del menor “incentivaron ese consumo”. Jiménez recala que, en el caso más extremo, el niño o adolescente quedaría en situación de “adoptabilidad” y quedaría en manos del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar y se les quitaría a los padres la custodia del menor.
Además, el especialista de Integrity Legal dice que las sanciones a los establecimientos comerciales pueden ir desde medidas económicas como multas y en otros casos, se puede llegar al cierre del local comercial que permitió la venta o el consumo dentro de sus instalaciones de bebidas alcohólicas a menores de edad.
Sin embargo, la tecnología trae consigo otro problema dentro de estas situaciones. El abogado penalista, Iván Cancino, explica que no existe un control para los establecimientos que vendan licor por medio de domicilios, a los menores de edad antes de las 10 de la mañana, debido a que los niños o adolescentes pueden abrir una aplicación desde su celular, colocar una tarjeta de crédito y simplemente hacer el pedido, ya que no se requieren documentos. Para Cancino aún faltan regulaciones dentro de estos casos, para así evitar conflictos y disrupciones en los menores de edad.