¿Cuáles son los delitos que puede enfrentar el estadounidense Timothy Alan Livingston?
El estadounidense que presuntamente abusó de menores de edad en Medellín fue pedido en extradición por el gobierno colombiano
04 de abril de 2024Contenido
Luego del pedido de extradición por el gobierno nacional de Timothy Alan Livingston, quien es el presunto abusador sexual de las dos menores de edad, en el hotel Gotham de Medellín, enfrentaría posibles delitos en suelo colombiano. Las dos menores tenían 12 y 13 años de edad.
El artículo 209 del Código Penal, denominado como "Actos sexuales con menos de 14 años", indica que "el que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de 14 años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de 9 a 13 años". La persona abusadora no puede excusarse en que el menor habría dado su consentimiento para realizar estas prácticas, ya que no está en condiciones de dar ese consentimiento.
En cuanto al hecho de que a los menores de edad se les pague por servicios sexuales, se incurriría en el delito de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad, indicado en el artículo 217-A del Código Penal. Allí se señala que "el que directamente o a través de tercera persona, solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución de cualquier naturaleza, incurrirá por este sólo hecho, en pena de prisión de 14 a 25 años".
En este mismo artículo se advierte que la pena se agravará de una tercera parte a la mitad "si la conducta se ejecuta por un turista o viajero nacional o extranjero", o "si la conducta se comete sobre persona menor de 14 años de edad". Esto en el caso del estadounidense Livingston.
Pero asimismo, otras causales para que la pena se agrave, son: "si la conducta constituyere matrimonio o convivencia, servil o forzado", "si la conducta es cometida por un miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley", o si "el responsable sea integrante de la familia de la víctima".
En cuanto a los inconvenientes que puede enfrentar el hotel se encuentra el delito por estímulo a la prostitución de menores, tipificado en el artículo 217 del Código Penal. Allí se observa que "el que destine, arriende, mantenga, administre o financie casa o establecimiento para la práctica de actos sexuales en que participen menores de edad, incurrirá en prisión de 10 a 14 años y multa de 66 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes". La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad en caso que el responsable sea integrante de la familia de la víctima.