¿Cuáles son los límites legales que tienen los manuales de convivencia de los colegios?
La Corte Constitucional indica que los colegios no pueden impedir el desarrollo de la personalidad expresa en la apariencia del alumno
26 de enero de 2026Contenido
Las instituciones educativas cuentan con un documento que establece los derechos, deberes, y procedimientos para garantizar una interacción pacífica y respetuosa entre todos sus miembros, este es el manual de convivencia, el cual trata principios y valores de la institución, además de los procedimientos correctivos aplicados ante el incumplimiento de específicas normas.
Pero no pueden estar por encima de la ley, por lo que tienen ciertas restricciones.
Por ejemplo, entre las directrices, una de las más comunes es determinar cómo los alumnos deben portar el uniforme. Sin embargo, esto no justifica el no autorizar el ingreso a la institución por incumplirlo.
Ciertos colegios amenazan con prohibir la entrada a sus alumnos por llevar sus zapatos de distinto color o tener el cabello tinturado. Pero ¿realmente un colegio puede privar a un alumno de sus estudios por su imagen personal?
Con la llegada de la sentencia T-565 de 2013 emitida por la Corte Constitucional de Colombia, se aceptó que los manuales de convivencia son contratos, pero ningún contrato privado puede violar la Constitución.
Aunque esta sentencia ya tenga más de una década, ¿por qué algunos colegios siguen insistiendo? Según el abogado constitucional en Lima Abogados, Nicolás Bazzani, se trata de “un problema de culturización jurídica de las instituciones educativas para acatar dentro de su propio sistema lo que ha dicho la Corte”.
Bazzani explica que “muchos colegios desconocen la jurisprudencia de la Corte”, haciéndolos creer que el manual tiene cierto poder sobre la imagen personal de los alumnos, lo cual es erróneo, pues según la Corte Constitucional, si un colegio intenta obligar a un menor a cambiar su imagen, está cometiendo un acto ilegal, el cual puede ser tratado con tutela inmediata donde un juez puede ordenar al colegio en menos de 48 horas autorizar la entrada del alumno.
¿Puede un colegio negar el cupo o la entrada a clase por falta de materiales, uniformes o marcas específicas?
Distintas instituciones educativas solicitan una lista de materiales que el alumno debe obtener para lograr iniciar su año escolar. En casos extremos, cuando un alumno no ha logrado adquirir cierto ítem de esta, como un plan lector o una bata, los colegios “amenazan” al alumno con no poder continuar sus actividades escolares hasta que consiga el implemento solicitado.
Según Juan Francisco Navarrete, socio director en Navarrete consultores, “el colegio puede definir características generales prácticas, pero incluso si se incluyen en el contrato, son plenamente controlables por la autoridad administrativa y judicial”, explicó.
¿El bajo rendimiento académico puede implicar la pérdida del cupo?
En distintos colegios, cuando un alumno pierde una materia puede nivelarla presentando nuevos talleres y/o parciales para tratar de rescatar el promedio perdido. De igual manera, se sabe que si un alumno pierde el año escolar, tiene la posibilidad de cursarlo nuevamente. Esto ¿puede perjudicar el cupo del alumno?
Navarrete explica que estas variaciones no se definen en un colegio público, pues “el bajo rendimiento no puede ser causal de pérdida de cupo. El derecho fundamental a la educación impone deberes de acompañamiento, refuerzo y permanencia antes que exclusión”.
Sin embargo, esta normativa cambia en una institución privada, ya que “existe un mayor margen de exigencia derivado del contrato. Sin embargo, incluso allí, la no renovación del cupo no puede ser inmediata. Debe demostrarse que el reglamento lo prevé, que hubo acompañamiento real, comunicación con la familia y respeto estricto del debido proceso”, agregó.
¿Qué sí puede exigir un colegio? En Colombia, es legal y obligatorio que todo colegio tenga un Manual de Convivencia, según la Ley 115 de 1994.
Los colegios tienen la facultad legal de exigir el cumplimiento de normas relacionadas al desempeño académico, como la entrega puntual de trabajos, la asistencia obligatoria a las clases y exigir ciertos criterios de evaluación para aprobar materias. También pueden exigir el respeto absoluto hacia los docentes, compañeros y demás personal, así como el cuidado de las instalaciones y materiales de la institución.
Antecedentes
En el año 2013, el colegio Inem Francisco de Paula Santander, Bogotá, sancionó y le restringió el acceso a ciertas actividades escolares a un estudiante porque se negaba a cortarse el cabello, alegando que su apariencia era parte de su identidad personal.
Este caso estableció las reglas que siguen vigentes hoy en 2026, así dando a luz con la sentencia es la T-565 de 2013, en donde la Corte afirmó que el largo del cabello no tiene relación con el aprendizaje a la disciplina.