Judicial

Declaran multa de $26,2 millones a Gustavo Petro por desacato en caso de rectificación

Presidencia

La decisión judicial se produce tras el incumplimiento de una tutela que buscaba proteger el derecho al buen nombre del afectado

15 de abril de 2026

Isabella Rodríguez Ángel

Canal de noticias de Asuntos Legales

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El Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá determinó que el presidente Gustavo Francisco Petro incurrió en desacato al incumplir una sentencia de tutela emitida el 11 de noviembre de 2025. La autoridad judicial estableció que el mandatario no realizó la rectificación ordenada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de los plazos y términos previstos por la ley.

El origen de la medida se remonta a una acción legal interpuesta por Jaime Miguel González Montaño, exgerente de Coosalud, con el fin de proteger su derecho al buen nombre. El afectado recurrió a las instancias judiciales luego de que el jefe de Estado se refiriera a su persona bajo el término de "bandido", calificativo que la justicia ordenó corregir formalmente.

Ante la falta de ejecución de la orden judicial, el juzgado impuso una sanción económica al presidente equivalente a 15msalarios mínimos legales mensuales vigentes ($26,2 millones). Esta medida se fundamenta en la normativa vigente que permite a los jueces aplicar correctivos financieros cuando las órdenes de amparo constitucional no son acatadas de manera efectiva por los funcionarios públicos.

La providencia aclara que el pago de la multa no exime al mandatario de su obligación de restablecer los derechos fundamentales vulnerados. El despacho judicial conservará la competencia sobre el proceso hasta que se verifique el cumplimiento total de la rectificación o cesen las causas que motivaron la interposición de la tutela por parte del ciudadano afectado.

El juzgado dispuso remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se realice el grado jurisdiccional de consulta, tal como lo exige el procedimiento legal. El fallo advierte que las sanciones por desacato pueden reiterarse en caso de que persista el incumplimiento de la orden judicial emitida originalmente.