Carrillo mantendrá funciones en la gerencia de EPM y apelará fallo sobre su nombramiento
La decisión la tomó el Tribunal Administrativo de Antioquia, luego de una demanda que interpuso el abogado Hernán Cadavid
13 de octubre de 2021Contenido
Luego de una demanda que interpuso el abogado Hernán Cadavid, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró nula, en primera instancia, la designación del gerente de Empresas Públicas de Medellín (EPM), Jorge Andrés Carrillo Cardozo, por presunta inhabilidad.
"Según se afirma en la demanda, el nombramiento impugnado habría recaído en una persona que se encontraba incursa en una causal de inhabilidad, ya que con antelación al mismo se desempeñaba como miembro de la Junta Directiva de la propia Empresa la cual fue designado Gerente, actuación con la que, se afirma, se desconoce la prohibición del artículo 10° del Decreto Ley 128 de 1976", dice en la decisión del Tribunal.
Expertos señalaron que esta decisión, por ser una acción electoral, tiene doble instancia, según el artículo 152, numeral 9 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca), por lo que todavía hay posibilidad de apelar la decisión.
También aseguraron que la decisión irá hasta el Consejo de Estado, por lo que probablemente Carrillo continuará en el cargo hasta que la decisión quede en firme.
De hecho, ante la decisión del Tribunal, EPM informó que Carrillo continuará en sus funciones y la Empresa mantendrá su dinámica y normalidad en todas sus operaciones y servicios. Además, se apelará al fallo.
"EPM es respetuosa de las decisiones de las autoridades. Sin embargo, impugnará ante el Consejo de Estado, como corresponde, esta decisión de primera instancia del Tribunal Administrativo de Antioquia. La Administración estará atenta a que se produzca el fallo de segunda instancia por parte del Consejo de Estado, para proceder en conformidad con lo que ese máximo órgano jurisdiccional de la justicia contencioso administrativo haya de resolver", dijo la compañía en un comunicado.
Cabe recordar que esta demanda se interpuso asegurando que Carrillo no podía ocupar el cargo en la gerencia de EPM por haber sido miembro de la Junta Directiva de la entidad.
Ya algunos sectores habían afirmado que podía existir una inhabilidad, citando el Decreto Ley 128 de 1976 que en su Artículo 10 afirma que "los miembros de las juntas o consejos, durante el ejercicio de sus funciones y dentro del año siguiente a su retiro, y los gerentes o directores, dentro del período últimamente señalado, no podrán prestar sus servicios profesionales en la entidad en la cual actúa o actuaron ni en las que hagan parte del sector administrativo al que aquella pertenece".