Denuncian a jueza que prohibió usar camiseta de la Selección a Abelardo De La Espriella
El denunciante argumenta que la funcionaria carece de competencia en materia electoral y que incurrió en presunto prevaricato
05 de junio de 2026Contenido
El abogado Pedro Epimenio Velásquez Roa presentó una queja disciplinaria ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y una denuncia penal ante la Fiscalía Delegada al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá contra Aura Luz Forero, Jueza 120 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.
Las acciones legales surgen de una medida cautelar dictada por la funcionaria el 3 de junio de 2026 dentro del trámite de una acción de tutela, en donde prohibió al candidato presidencial Abelardo de la Espriella y a su partido político, Defensores de la Patria, el uso de la camiseta oficial, colores o emblemas de la Selección Colombia de Fútbol en sus actos públicos, piezas publicitarias y redes sociales.
Queja disciplinaria
El denunciante sostiene que la jueza incurrió en una falta gravísima al emitir una decisión que presuntamente constituye el delito de prevaricato por acción. Velásquez Roa argumenta que la providencia representa una extralimitación de funciones debido a que el conocimiento sobre la regulación de la propaganda electoral corresponde al Consejo Nacional Electoral y no a los jueces de la república. Además, afirma que la restricción vulnera los artículos 20 y 40 de la Constitución Política de Colombia, relacionados con la libertad de expresión y los derechos políticos.
Denuncia penal
El abogado señala que la determinación judicial se aparta del ordenamiento legal bajo tres argumentos principales. El primero de ellos indica un defecto orgánico por la falta de competencia de la funcionaria penal municipal frente a asuntos electorales.
El segundo punto refiere una presunta violación a la prohibición de censura previa al vetar una prenda de vestir de libre comercialización. Finalmente, el documento cuestiona el cumplimiento de los requisitos exigidos para dictar medidas cautelares en procesos de tutela, argumentando que la decisión se basó en conjeturas.
Para sustentar jurídicamente sus reclamos, el abogado invocó precedentes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional. Según estos fallos, los jueces de tutela tienen restricciones para intervenir en el debate democrático o asumir atribuciones propias de las autoridades administrativas electorales mediante la adopción de medidas provisionales.
Como parte del trámite procesal, el denunciante solicitó que se oficie al Juzgado 120 Penal Municipal de Bogotá para que remita una copia magnética íntegra del expediente de tutela y del auto del 3 de junio de 2026. Corresponderá ahora a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial y a la Fiscalía General de la Nación evaluar las pruebas aportadas y determinar si la conducta de la jueza se ajustó a los deberes de la administración de justicia o si se trata de una infracción legal.