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Descartan responsabilidad de Fiscal por no imputar delito de feminicidio agravado

Colprensa

Según el Fiscal, su actuación se ajustó a elementos materiales de prueba con los que contaba en bajo los criterios de independencia y autonomía

17 de junio de 2024

Carlos Jaramillo Palacio

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Al resolver un recurso de apelación interpuesto por la Fundación Feminicidios Colombia, que pretendía una sanción al Fiscal Quinto Delegado ante los Jueces Municipales de Neiva por no imputar el delito de feminicidio agravado ante el asesinato de una niña de 5 años en La Plata, Huila, ocurrido el 12 de mayo de 2022, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no encontró responsabilidad del funcionario y confirmó el archivo del proceso.

La investigación disciplinaria comenzó el 10 de marzo de 2023, luego de que la directora de la Fundación presentara una queja disciplinaria en contra del Fiscal que hizo la imputaciónpor homicidio agravado a quien las autoridades identificaron como responsable del terrible crimen.

Durante su versión libre en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, el Fiscal explicó que una vez fue asignado al caso dispuso la recolección de todos los elementos materiales de prueba, llegando a la conclusión de que la conducta cometida por esa persona coincidía con lo consagrado en el artículo 103 e inciso 1° numeral 7, inciso 2° del numeral 3 del artículo 104 del Código Penal, equivalente a homicidio agravado.

Recordó que su imputación fue aceptada por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de La Argentina - Huila, donde se verificó que la captura fue legal, que el cargo imputado era coherente con los hechos jurídicamente relevantes y donde incluso el procesado aceptó su responsabilidad, lo que derivó en la decisión adoptada el 23 de junio de 2022 por el Juez Primero Penal del Circuito de La Plata, Huila, quien ordenó una pena de 550 meses de prisión sin rebaja.

Según el Fiscal, su actuación se ajustó a los elementos materiales de prueba con los que contaba en ese momento bajo los criterios de independencia y autonomía que le confiere la ley, llegando a una imputación que fue verificada en tres oportunidades por Jueces de la República, los cuales confirmaron que guardaba congruencia con el fundamento fáctico y jurídico, sin menoscabo de las normas penales.

En virtud de lo ya expuesto y mediante fallo con ponencia de la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la terminación y archivo del proceso, no sin antes hacer las salvedades respecto a la necesidad de privilegiar el enfoque de género en las decisiones judiciales.

Antecedentes

Dentro de los argumentos, se lee que la Corte Disciplinaria no puede rebatir la decisión que el Fiscal tomó, pues materialmente se concretaron el tipo de delito y su autoría, lo que demuestra que no existió una violación a los deberes del funcionario. Por el contrario, resalta que 1 mes y 10 días después de cometido ese hecho atroz, logró una condena efectiva con una pena de más de 45 años.