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Desconexión digital, qué deben hacer las empresas en Perú para implementar este derecho

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La desconexión comprende desde el término de la jornada diaria de trabajo hasta el inicio de la siguiente e incluye los días de descanso

13 de marzo de 2021

Gestión - Lima

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El Ejecutivo estableció las reglas para el derecho a la desconexión digital de los trabajadores bajo la modalidad de trabajo remoto que -según cifras del Ministerio de Trabajo- impactará alrededor de 220.000 peruanos. ¿Qué se establece?

El Decreto Supremo 004-2021-TR establece que el trabajador tiene derecho a desconectarse de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía, entre otros) utilizados para la prestación.

La desconexión comprende desde el término de la jornada diaria de trabajo hasta el inicio de la siguiente e incluye los días de descanso semanal, feriados, descanso vacacional, días de licencia y demás periodos de suspensión de la relación laboral.

En el caso de los trabajadores de dirección, no sujetos a fiscalización inmediata y lo que prestan servicios intermitentes, la desconexión debe ser de -al menos- 12 horas continuas en un periodo de 24 horas.

Ante estas reglas, ¿qué deben hacer las empresas? Percy Alache, director del área laboral de PwC Perú, opinó que -si bien quedan algunos puntos por pulirel Gobierno está dejando prácticamente en manos de las empresas y de los trabajadores para que establezcan lineamientos internos de desconexión digital.

“Hay tres puntos básicos que debió considerarse. Estos son el giro del negocio; el tipo de trabajador ya sea administrativo u operario y la jornada de trabajo, ya que hay diversas jornadas de trabajo y más aún ahora que probablemente se den jornadas mixtas entre presencial y remoto”, explicó.

Agregó que lo más complicado será fiscalizar su cumplimiento, tomando en cuenta que se ha añadido -por ejemplo- a personal de dirección que, por la dinámica de su trabajo, es complicado -valga la redundancia- que puedan desconectarse por 12 horas continuas.

Ocurre lo mismo con el personal no fiscalizado. “Por ejemplo, los periodistas, es complicado que en medio de una noticia o por coyuntura pueden desconectarse 12 horas continuas o no respondan (a sus jefes) en su momento de desconexión”, indicó.

A esta situación se añade que se ha incluido como una falta grave obligar al trabajador a responder en su tiempo de desconexión laboral, lo que conllevaría al pago de una multa y al pago de horas extras, en caso que el trabajador este de acuerdo en trabajar en su tiempo de desconexión.

“Lo que deben hacer las empresas, en primer lugar es sensibilizar/capacitar a su personal de estas nuevas reglas que contiene el derecho a la desconexión digital. Que no quede solo en la elaboración de una reglamento interno para ejecutarlo inmediatamente ya que esto va a tomar tiempo”, precisó.

También recomendó que -al interior de las empresas- se tenga un personal de respaldo o trabajo por turnos para que en el momento de desconexión de un grupo, este otros grupo atento o en alerta a lo que pueda pasar.

Para el letrado, lo que le toca a las empresas es:

1.-Establecer lineamiento internos sobre desconexión digital (dependiendo del giro del negocio y las jornadas de trabajo).

2.- Desarrollar pilotos o pruebas para adecuarse a la desconexión digital.

3.- Actualizar los lineamientos internos de trabajo remoto.

4.- Evitar la suplantación de trabajadores en suspensión perfecta de labores porque podría desvirtuarse la solicitud ante el MTPE.

César Puntriano, del estudio Muñiz, consideró que imponer 12 horas continuas de desconexión para los trabajadores no fiscalizados y de dirección como arbitraria ya que este personal no tiene un horario plenamente establecido. “Al ser un personal que no esta fiscalizado, es decir, que no tiene un horario establecido, es difícil fijar un tiempo”.

Añadió que el gran reto de la desconexión digital es cómo será fiscalizado por la Sunafil, tomando que establece multas para aquellas empresas que vulneren este derecho ya que se considera como grave obligar a los trabajadores o incurrir en actos intimidatorios para responder comunicaciones durante el tiempo de desconexión digital.

“Va ser complicado que Sunafil pueda fiscalizar el cumplimiento del derecho a la desconexión digital. Lo único que le queda es hacerlo a través de las denuncias que reciban de los propios trabajadores”.

El abogado detalló que la multa que reciban las empresas que incumplan con el derecho a la desconexión dependerá del tipo de empresas y número de trabajadores afectados de acuerdo a la tabla de sanciones de la Sunafil (dispuesto por 019-2006-TR, reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo).

Indicó que una empresa del Régimen General (no Pyme) de 1 a 10 trabajadores puede ser multada hasta con S/ 6.751 (1.57 UIT) pero la multa a imponerse puede llegar a S/ 112.316 si los afectados son más de 1.000 (26.12 UIT).