Judicial

Desde la primera cuota en mora, las entidades bancarias le pueden quitar su carro

Gráfico LR

El número de cuotas impagas que pueden llevar al embargo de un vehículo depende del esquema de financiación

14 de julio de 2025

Cristian Moreno Garzón

cmoreno@larepublica.com.co
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¿Adquirió el carro de sus sueños, último modelo, y por la emoción no hizo bien los cálculos? Si este es su caso, le contamos cuáles serían las razones de que le quiten o embarguen su vehículo por faltas de pago.

Primero que todo, el número de cuotas impagas que pueden llevar al embargo de un vehículo depende del esquema de financiación. La estructura contractual define los plazos y procedimientos.

“En Colombia, la Ley 1676 de 2013 regula las garantías mobiliarias, incluyendo la prenda vehicular. La acción de embargo puede iniciarse tan pronto como se haga exigible la obligación, lo que puede ocurrir tras una sola cuota impaga, dependiendo del contrato. La Ley 1328 de 2009, modificada por la Ley 1748 de 2014, protege a los consumidores financieros contra prácticas abusivas de cobranza, pero no impide que el acreedor ejecute la prenda si hay mora”, dijo Jimmy Jiménez, abogado de la firma Integrity Legal.

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En los esquemas de leasing, el vehículo es propiedad de la entidad financiera. El usuario realiza pagos mensuales y el contrato incluye una opción de compra al final. Si hay incumplimiento en los pagos, la entidad tiene el derecho de terminar el contrato y recuperar el vehículo. Actualmente, este modelo tiene un uso limitado entre personas naturales.

En el renting, el vehículo se alquila sin una opción de compra garantizada. Si no se paga una cuota, la empresa puede exigir la devolución inmediata del vehículo.

Este modelo ha ganado más popularidad recientemente. En el caso de créditos tradicionales con prenda, el vehículo actúa como garantía. Esta es la modalidad más común. Si hay incumplimiento, se activa el proceso de ejecución prendaria. Los contratos suelen incluir un pagaré en blanco junto con una carta de instrucciones.

Este documento a menudo establece que el impago de una o dos cuotas activa la cláusula aceleratoria, lo que hace exigible el saldo total del crédito.
“Ya no hay reversa, pues los bancos generalmente hacen primero gestión; igual el vehículo tiene prenda”, dijo Rafael Felipe Gómez, abogado y fundador de la firma Dderaíz Abogados.

LOS CONTRASTES

  • Rafael Felipe GómezFundador de la firma Dderaíz Abogados

    “Los bancos no suelen demandar de inmediato al primer atraso, pero pueden hacerlo. Cuando deciden actuar, llenan el pagaré por el total adeudado y demandan”.

  • Jimmy JimenezAbogado de la firma Integrity Legal

    “La Ley 1328 de 2009, modificada por la Ley 1748 de 2014, protege a los consumidores financieros contra prácticas abusivas de cobranza”.

La entidad financiera puede entonces iniciar una demanda ejecutiva. En este proceso, solicita medidas cautelares, que incluyen el embargo y secuestro del vehículo prendado. La decisión de actuar tras el primer impago queda a discreción de cada entidad, y muchas realizan gestiones de cobro antes de tomar acciones legales.

Cuando se decreta el secuestro, se notifica a las autoridades de tránsito.
El vehículo recibe una alerta en el sistema de registro, lo que permite su inmovilización en controles viales. También existe una variante de crédito vehicular sin prenda, que se ofrece a clientes con un historial crediticio sólido. En estos casos, el vehículo no se considera una garantía específica. Si hay impago, la entidad puede embargar el vehículo u otros bienes a través de un proceso judicial ordinario, lo que requiere una sentencia judicial.

“El contrato específica las condiciones bajo las cuales el prestamista puede ejecutar la prenda, incluyendo el número de cuotas impagas que constituyen una mora”, dijo el abogado Jiménez.

Añadió que en muchos casos, se establece una cláusula aceleratoria, lo que implica que el incumplimiento de una sola cuota puede ser suficiente para que la entidad inicie un proceso de cobranza o ejecución, aunque usualmente las financieras esperan a que se acumulen varias cuotas (por ejemplo, dos a cuatro) antes de proceder a medidas extremas como el embargo, pues les es mas rentable iniciar un proceso cuando ya existe un monto considerable adeudado, no obstante dependerá 100% de cada entidad.

Vender la deuda bancaria

Los bancos están comprando activamente carteras de deudores responsables (créditos de consumo, libranza, vehículo e hipotecarios), ofreciendo tasas desde 10% anual junto con beneficios como cuotas reducidas, plazos extendidos y eliminación de comisiones, lo que puede aliviar las finanzas personales. Antes de transferir una deuda, es crucial comparar ofertas, negociar condiciones y evaluar factores como el tipo de crédito, perfil laboral, ingresos e historial de pagos.