Después de 13 años de investigaciones, Uribe fue declarado culpable de dos delitos
La jueza Sandra Heredia señaló que el expresidente Álvaro Uribe fue el determinador de tres sobornos en la actuación penal
29 de julio de 2025Contenido
Luego de 13 años de investigación, siete años de proceso, 14 meses desde la audiencia de acusación, seis meses de juicio, 67 audiencias, 96 testigos en el estrado y 11 horas de veredicto, la jueza Sandra Liliana Heredia leyó el sentido del fallo en el caso del expresidente Álvaro Uribe Vélez y lo declaró culpable de soborno en actuación penal y fraude procesal.
El ‘Juicio del Siglo’ desbordó las redes sociales. Durante la jornada del 28 de julio, las tendencias de X, antes Twitter, estuvieron inundadas de temas relacionados con el expresidente. Hubo 139.000 publicaciones sobre “Álvaro Uribe Vélez”, 122.000 con “Sandra Heredia”, 40.800 con “soborno”, 28.800 con “Juan Guillermo Monsalve”, 19.500 con “veredicto”, y 10.800 con “Diego Cadena”, para más de 360.000 menciones sobre el caso.
“Desde Bogotá y Neiva se emprendió una especiosa actividad orientada a que Juan Guillermo Monsalve Pineda, en favor de los hermanos Uribe Vélez, faltara la verdad ante la Corte Suprema de Justicia y desmintiera lo dicho”, dijo Heredia durante la audiencia.
La jueza Sandra Heredia señaló que el expresidente Álvaro Uribe fue el determinador de tres sobornos en la actuación penal. Los testigos Juan Guillermo Monsalve, Carlos Enrique Vélez, alias Víctor, y Euridice Cortés, alias Diana, recibieron ofertas y pagos por más de $56 millones, para declarar falsamente.
Este fallo es inédito en la historia reciente de Colombia, ya que convierte a Uribe en el primer expresidente en ser juzgado y condenado.
Desde antes de la lectura del fallo que hizo Heredia, la bancada de víctimas, en cabeza del senador Iván Cepeda, y la defensa del expresidente Uribe, liderada por el abogado Jaime Granados, dijeron que apelarían la decisión.
El primer delito es el de soborno en la actuación penal, contemplado en el artículo 444-A del Código Penal, el cual castiga con prisión de 6 a 12 años. El segundo delito es el de fraude procesal, regulado en el artículo 453 del Código Penal, que establece una pena de 4 a 8 años.
¿Qué se viene para el caso?
Asuntos Legales consultó a abogados penalistas, quienes explicaron que, pese a la condena, Uribe no necesariamente iría a la cárcel de inmediato e incluso podría tener una condena domiciliaria.
Fabio Humar, socio director de Fabio Humar Abogados, explicó que “el expresidente no iría a la prisión de inmediato, solo cuando el fallo esté en firme. En este caso puede que no haya cárcel, sino beneficio de casa por cárcel”.
En ese punto coincidió Juan Francisco Navarrete, abogado penalista, procesalista y socio de Navarrete Consultores. “En este caso existen múltiples factores que podrían justificar mantener su libertad provisional mientras se surte la lectura del fallo, su posible apelación, es decir, mientras queda ejecutoriada: su edad (73 años); su comparecencia constante y sin dilaciones durante el proceso; su arraigo familiar y social; y su pública disposición de someterse al fallo judicial, lo que descarta riesgos de fuga u obstrucción a la justicia”.
¿Casa por cárcel?
La jueza ahora deberá valorar si procede la sustitución de la prisión intramural por detención domiciliaria, es decir: casa por cárcel. Esto, a la luz de los requisitos del artículo 38B del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, lo que implica aplicar la ley penal más favorable, conforme al principio de favorabilidad consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
Los requisitos para acceder a la prisión domiciliaria incluyen: tener más de 65 años, no contar con antecedentes penales, que el delito no sea de los excluidos por su gravedad o violencia, y que el jueza determine que esta medida es adecuada para cumplir los fines de la pena conferida.
“Para este caso concreto, el delito de fraude procesal, que es el de mayor gravedad, contempla una pena que puede superar los ocho años, la normativa anterior no establecía un umbral absoluto para negar la domiciliaria, y además, se trata de delitos cometidos sin violencia física, lo que permite jurídicamente considerar el beneficio, a discreción del jueza”, según explicó Navarrete.
Si bien el delito de fraude procesal, que es el de mayor gravedad, contempla una pena que puede superar los ocho años, la normativa anterior no establecía un umbral absoluto para negar la domiciliaria, y además, se trata de delitos cometidos sin violencia física, lo que permite jurídicamente considerar el beneficio, a discreción de la jueza.
El proceso de apelación
Navarrete explicó que, tras la lectura integral de la sentencia, las partes pueden interponer recurso de apelación. Este recurso ordinario permite que un Tribunal Superior del Distrito Judicial revise completamente la decisión de primera instancia, tanto en lo fáctico como en lo jurídico.
En este punto, el Tribunal, en su fallo de segunda instancia, podrá confirmar, modificar o revocar la sentencia, conforme a los límites del recurso y al principio de congruencia. El trámite de apelación puede extenderse por varios meses, dependiendo de la complejidad del caso y la congestión judicial.
“Una vez se profiere la sentencia de segunda instancia por el Tribunal, cualquiera de las partes podrá intentar un recurso extraordinario de casación, pero este no procede automáticamente. La casación no es una tercera instancia, sino un mecanismo excepcional que solo se admite si se logra estructurar alguna de las causales expresamente contempladas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, tales como violación directa o indirecta de la ley sustancial; nulidad originada en la sentencia; errores manifiestos en la valoración probatoria; desconocimiento de garantías fundamentales o irregularidades procesales sustanciales, entre otros”, explicó Navarrete.