Judicial

Dian aclaró que la Fundación Colombia Luz y Sonrisas está debidamente registrada en el RTE

Colprensa

La Dian precisó que las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas pueden recibir donaciones para el desarrollo de su objeto social

13 de octubre de 2026

Lucas Martínez

Canal de noticias de Asuntos Legales

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, informó que la Fundación Colombia Luz y Sonrisas, cuya fundadora es la Primera Dama de la Nación, Ana Lucía Pineda Aruachán, tiene su Registro Único Tributario, RUT, vigente y que además hace parte del Régimen Tributario Especial, RTE, por lo que se encuentra sujeta a los derechos, obligaciones y mecanismos de control aplicables a las entidades que integran dicho régimen.

De esta manera, aclararon que las afirmaciones mediáticas donde se indica que Colombia Luz y Sonrisas no pertenece al RTE o carece de reconocimiento por parte de la administración tributaria, no corresponden a su situación jurídica actual.

De acuerdo con los cuestionamientos sobre la recolección de ayudas para los damnificados por el terremoto, la Dian precisó que las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas pueden recibir donaciones para el desarrollo de su objeto social.

"La diferencia entre las organizaciones pertenecientes al Régimen Tributario Especial y las que no pertenecen a ese régimen, es que las primeras pueden expedir las certificaciones requeridas para que los donantes accedan a los beneficios tributarios establecidos en la normativa. Tales certificados se emiten en los términos del artículo 1.2.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, mientras que las entidades que no hacen parte de este régimen no pueden otorgar dichas certificaciones", indicaron por medio de un comunicado de la Dian.

Agregaron que por esta razón no es jurídicamente acertado que se afirme que una organización carezca de facultades para recibir donaciones debido a no estar inscrita en el Régimen Tributario Especial. De acuerdo con la entidad, la normativa tributaria distingue entre la posibilidad de recibir aportes y los beneficios tributarios que estos pueden generar para los donantes.