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Dignidad de la discapacidad vicepresidencial

12 de octubre de 2012

Carlos Parra Dussan

Canal de noticias de Asuntos Legales

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La controversia por la verdadera condición de salud del vicepresidente de la República, Angelino Garzón, ha generado diferencias con el presidente del Senado, Roy Barreras, sobre la obligación a realizarse un examen médico que le solicitó el Congreso de la República a las máximas instancias de salud del país, entre ellas la Academia Nacional de Medicina.

Es verdad que muy pocas veces en la historia reciente, el país político ha tenido las dos principales figuras del Ejecutivo convalecientes, tanto el Presidente Santos, como el Vicepresidente Garzón, que vivieron un momento difícil en su estado de salud.

Mientras que el Presidente le quitó la reserva a su historia clínica para que los colombianos tuvieran claridad sobre sus afecciones, el Congreso de la República en cabeza de su presidente, Roy Barreras, ha emprendido una feroz campaña mediática para que el Vicepresidente se deje revisar por una comisión médica, en medio de un acoso que raya con lo humanamente comprensible.

En este sentido el Vicepresidente Garzón, afirma que tiene una discapacidad y no una incapacidad que le impida continuar ejerciendo el cargo, pues no está previsto en la Constitución artículo 205 que haya un reemplazo por tratarse de una falta temporal que terminó el pasado 5 de octubre.

Es cierto que el Reglamento del Congreso, Ley 5ª de 1992, regula en su artículo 18 numeral 5, “Reconocer la incapacidad física del Vicepresidente de la República, la cual origina una falta absoluta”, declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-428 de 1993.

Sin embargo, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas, Resolución 61/106, aprobada por la Ley 1346 de 2009 declarada constitucional por la sentencia C-293 de 2010 y la Convención contra todo tipo de discriminación por razón de discapacidad Ley 762 de 2002, con sentencia de exequibilidad C-401 de 2.003  garantizan la dignidad de estas personas prohibiendo todo tipo de discriminación contra ellas.

De esta manera, se aclara que las personas con discapacidad no sólo se enfrentan a problemas de exclusión que  tienen origen físico, como es el caso del Vicepresidente, sino también, y en mayor medida, los prejuicios sociales dados por las representaciones culturales de la discapacidad, incluso la  del Congreso de la República.

Es decir, que no estamos en presencia de una de las situaciones planteadas por el numeral 4 del artículo 18 de la Ley 5ª de 1992, para  que el Congreso pueda elegir Vicepresidente de la República cuando sea menester reemplazar al elegido por el pueblo.

De otro lado, es tan clara la lucidez del Vicepresidente, que el Congreso tampoco podría aplicar el artículo 26 de la Ley 5ª de 1992, sobre los informes médicos y el cuadro sintomático certificado, que facultarían al Congreso para declarar en estado de incapacidad permanente al Vicepresidente de la República.

En conclusión, se hace necesario que a las personas con discapacidad se les reconozca  su dignidad y valor como seres humanos, se les garanticen los derechos humanos cuyo objetivo principal es construir sociedades que sean auténticamente inclusivas, sociedades que valoren la diferencia y respeten la dignidad de todos los seres humanos independiente de sus diferencias.