Diverland le ganó pleito a la empresa Divercity ante la Superintendencia de Industria
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Gracias a que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le aceptó la solicitud de registro del signo a la sociedad Adventure Investment.
A la inscripción se opusieron Eduparques y Promotora de Diversión S.A. Diver S.A; para defender la distintividad de sus marcas Divercity y Playland, respectivamente.
Como la Dirección de Signos Distintivos, en primera instancia, les negó la oposición; interpusieron recursos de apelación para revocar la determinación.
Así, ante el despacho del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, Eduparques manifestó que entre los signos enfrentados existe una clara confusión visual y ortográfica derivada del uso de la expresión Diver por parte del solicitante.
Para el apoderado de la opositora la aceptación del signo solicitado crearía en el consumidor una falsa asociación empresarial, pues este “creería que la marca Diverland es una nueva modalidad empleada por la sociedad Eduparques para distinguir sus servicios”, aseveró el abogado.
Para quien, lo anterior, “configuraría el error sobre el origen, calidad y procedencia de los servicios”.
Adicionalmente, Eduparques detalló que el registro de la marca solicitada conlleva que el solicitante se aproveche del buen nombre, fama y trayectoria que tiene a nivel nacional e internacional Divercity.
“Los perjuicios económicos para mi representada sería incalculables”, concluyó el abogado.
A su turno, Promotora de Diversión S.A. Diver S.A, alegó que la marca solicitada reproduce la expresión final de su signo, land, aspecto que conduciría a error, al consumidor.
“La diferencia derivada de la primera sílaba, (Diver-Play) no es suficiente para no generar error en el usuario.
En adición, para la opositora, las marcas no solo son similares ortográfica y fonéticamente, sino también conceptual.
“Los signos evocan la misma idea en el público. Pues ambas son denominaciones en inglés que hacen referencia a diversión, juego, recreo, esparcimiento o recreación”, declaró.
Para Juan Carlos Martínez, abogado de la Universidad de la Sabana, tanto la marca solicitada como las marcas opositoras son débiles y genéricas para distinguir servicios de clase 41 de Niza. “Partículas como Diver (Diversión) no pueden ser apropiadas exclusivamente por una persona o empresa. Los signos registrados al ser débiles deben soportar que otras marcas sean registradas con iguales partículas”, expuso Martínez.
Por su parte, Juan Carlos Uribe, socio de Triana, Uribe & Michelsen, consideró que el registro de la marca fue un error y recalcó que la compañía que inventó el signo, no lo hizo de forma ocasional o al azar.
“Hay un elemento intencional y de mala fe, pues el solicitante sabía que, sin duda, Divercity es una de las empresas de juegos mejor posicionadas en el país”, dijo Uribe.
Según él, con la determinación los usuarios se confundirán.
Las opiniones
Juan Carlos Uribe
Socio de Triana, ribe & Michelsen
“Las marcas enfrentadas son débiles y genéricas para distinguir servicios de clase 41 de Niza. Partículas como Diver no pueden ser apropiadas exclusivamente por una persona o empresa”.
Juan Carlos Martínez
Abogado y profesor de la Universidad de la Sabana
"Las marcas enfrentadas son débiles y genéricas para distinguir servicios de clase 41 de Niza. Partículas como Diver no pueden ser apropiadas exclusivamente por una persona o empresa".