Editorial Santillana no registró marca en la Superindustria
Contenido
El lío marcario, que tuvo un largo proceso, inició cuando en primera instancia la Editorial Santillana llegó ante el tribunal de la Dirección de Signos Distintivos a registrar la marca que quería identificar libros de textos para estudiantes, bajo la Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.
Sin embargo, al revisar el expediente de registros de marca, la Superindustria estableció que en el mercado ya se encontraban marcas registradas que, inclusive, eran de la Casa Editorial El Tiempo.
Ante este panorama y antes de cerrar el proceso, Santillana interpuso un recurso de apelación para argumentar que si bien las marcas inscritas tenían un nominativo similar, la palabra Proyecto y Saberes hacían del signo una marca distintiva.
“El signo solicitado cuenta con mayor extensión. En primer lugar, la cantidad de palabras es superior, comienza y termina con palabras completamente diferentes”, indicó de entrada el apoderado defensor de Santillana. A esto, agregó que se podía identificar claramente que en las editoriales “Icfes mejor Saber”, registrada por Icfes, y “Debes Saber, debes hacer, debes leer”, de la Casa Editorial El Tiempo, se presentaba una palabra común, motivo por el cual no podía ser negada la marca.
Frente a estas razones, la Dirección de Signos Distintivos envió los signos enfrentados a un análisis marcario.
“La comparación debe efectuarse sin descomponer los elementos que conforman el conjunto marcario, es decir, cada signo debe analizarse con una visión de conjunto, teniendo en cuenta su unidad ortográfica, auditiva e ideológica”, comentó el superintendente delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño Fernández.
De esta manera, tras realizar el respectivo estudio del caso, la Superindustria concluyó que la marca Proyecto Saberes Ser Hacer Santillana estaba bajo el marco de confundibilidad de los causales de irregistrabilidad.
“El signo solicitado reproduce el elemento nominativo predominante de la marca previamente registrada, sin que la adición de elementos nominativos y la variación en el elemento gráfico por parte del signo solicitado, resulte suficiente para superar el riesgo de confusión”, concluyó Londoño Fernández.
Así las cosas, la Dirección de Signos Distintivos negó el signo solicitado por la Editorial Santillana y, mediante la resolución número 83415, confirmó que “los consumidores al encontrar los signos en el mercado difícilmente podrían identificar los productos de su preferencia”.
Para Iván Darío Rincón Velosa, socio de Confianza Plena, en este caso “existe conexión competitiva entre los signos, pues los productos que identifican se comercializan por los mismos canales, se publicitan por medios similares y pertenecen al mismo subsector económico”.