El ABC del fuero militar que pasó debates en el Congreso

Colprensa

Qué es el fuero militar?Es una condición especial de juzgamiento penal para los miembros de la Fuerza Pública, que son procesados por la Justicia Penal Militar, conformada por militares conocedores de todos los procedimientos castrenses.

¿Cómo funcionaba antes?
Los uniformados que cometían delitos en actos de servicio eran procesados por las Cortes Marciales o Tribunales Militares, basados en el Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales, según la Constitución, estaban integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.

¿Qué delitos serán abordados?
La norma establece que esta justicia castrense solo conocerá de los delitos que cometan los integrantes de la Fuerza Pública en cumplimiento de su deber, es decir, por ejemplo, que cuando se cometen excesos en combates, operativos o similares estos casos serán de la Justicia Penal Militar.

¿Cuáles delitos no pasarán a la jurisdicción militar?
Esta justicia no conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado, los cuales serán conocidos por la Justicia Ordinaria.

¿Quién determina los delitos?
La norma estableció que si en desarrollo de una acción, operación o procedimiento de la Fuerza Pública ocurre alguna conducta que pueda ser punible y exista duda sobre la competencia de la Justicia Penal Militar, excepcionalmente podrá intervenir una comisión técnica integrada por representantes de la jurisdicción penal militar y de la penal ordinaria, apoyada por sus respectivos órganos de policía judicial.

¿Dónde serán detenidos?
Cumplirán la detención preventiva en centros de reclusión establecidos para ellos y, si estos no existen, en las instalaciones de la unidad a que pertenezcan. Quienes sean condenados serán recluidos en centros carcelarios para la Fuerza Pública.

¿Qué pasa con procesos actuales?
Los procesos penales que hoy están en manos de la Justicia Ordinaria permanecerán en esta jurisdicción y la Fiscalía, en coordinación con la Justicia Penal Militar, contará con un periodo de un año para identificar todos los procesos que se adelantan contra miembros de la Fuerza Pública, y trasladar a la Penal Militar aquellos donde no se cumplan los supuestos para la jurisdicción ordinaria. Se determinará si existen procesos en la Justicia Ordinaria que cumplen los requisitos para pasar a la competencia de la Justicia Penal Militar.

¿Qué es el Tribunal de Garantías?
Es el encargado de ser garante en los procesos en contra de los militares que sean procesados en la Justicia Penal Militar y cumple las mismas funciones de un juez de Garantías.

¿Cuáles son las funciones?
Servirá de juez de Control de Garantías en cualquier investigación o proceso penal contra uniformados; controlará la acusación penal, con el fin de garantizar que se cumplan los presupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral; dirimirá conflictos de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria y la Penal Militar, que era función del Consejo de la Judicatura.

¿Quiénes lo integrarán?
Ocho magistrados, cuatro de los cuales serán miembros de la Fuerza Pública en retiro. Serán elegidos por la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Gobierno del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Los miembros en retiro serán elegidos de cuatro ternas que enviará el Presidente. A través de una ley estatutaria se determinarán los requisitos para ser magistrado, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, el mecanismo de postulación, el procedimiento para su selección y demás aspectos de organización y funcionamiento del Tribunal de Garantías Penales.

¿Cuándo comenzará a ejercer?
Una vez entre en vigencia la ley estatutaria que lo reglamente, es decir que iniciaría a mediados del 2013.

¿Habrá juzgados y tribunales especializados?
Sí, a través de una ley estatutaria se regulará la composición y funcionamiento de esta comisión, la forma en que será apoyada por los órganos de policía judicial de las jurisdicciones ordinarias y penal militar y los plazos que deberá cumplir.