Lo que usted debe saber sobre el nuevo porte legal de armas con salvoconducto
Usted no podrá disparar sin necesidad defensiva ya que podría configurar el delito de disparo injustificado
09 de septiembre de 2026Contenido
Ayer el presidente Abelardo de la Espriella firmó un decreto con el que levanta la suspensión general de permisos para porte de armas de fuego. Acá le presentamos el ABC de lo que debe saber sobre el porte legal de armas con salvoconducto.
Entre los aspectos importantes se encuentra que aunque el arma tenga permiso, usted no podrá dispararla sin necesidad defensiva ya que podría configurar el delito de disparo injustificado de arma de fuego, el cual está previsto en el artículo 356A del Código Penal. La pena para este caso sería de uno a cinco años de prisión, cancelación del permiso y prohibición de obtener otro durante 20 años.
Otro aspecto relevante es que usted no podrá apuntar o amenazar a una persona. Esto será considerado delito aunque el arma sea legal y no se dispare. Este hecho se puede sancionar con prisión de cuatro a seis años. Y si el arma se usa para exigir dinero, apoderarse de un bien o cometer otro delito, se podría configurar conductas más graves como extorsión, hurto calificado, secuestro o tentativa de homicidio.
Usted tampoco deberá llevar el arma a un estadio o a un evento masivo sin comprobar previamente las restricciones vigentes. De igual manera, las autoridades militares pueden establecer suspensiones territoriales o especiales, incluso a solicitud de alcaldes y gobernadores. Por lo que portar el arma durante una suspensión puede producir su incautación, decomiso y, si el permiso no resulta jurídicamente eficaz para ese lugar y momento, una investigación por porte ilegal de armas.
Algo similar sucede si usted lleva el arma en la guantera teniendo solamente permiso de tenencia. La tenencia autoriza a conservar y utilizar el arma únicamente dentro del inmueble registrado. Por lo que llevarla cargada o disponible en la guantera puede considerarse porte y configurar el artículo 365 del Código Penal. Solo podrá transportarse para reparación o práctica de tiro autorizada, descargada, con el proveedor descargado y cumpliendo las condiciones de seguridad.
También es necesario aclarar que una discusión, amenaza verbal o pelea de tránsito no autoriza a disparar. Si hay personas dentro del vehículo, puede configurarse el delito de disparo contra vehículo, establecido en el artículo 356 del Código Penal. También podrían presentarse disparo injustificado, daño en bien ajeno, lesiones personales o tentativa de homicidio, dependiendo de la intención y del peligro creado. Solamente podría alegarse legítima defensa cuando exista una agresión injusta, actual o inminente y el disparo sea realmente necesario para impedirla.
Algunos de los casos de legítima defensa sería si un ladrón entra violentamente a la casa durante la noche. Para este caso, si el disparo estaba justificado no existe responsabilidad penal. Pero si el ladrón ya huía, estaba reducido o no representaba peligro, podrían investigarse homicidio, tentativa de homicidio, lesiones personales o exceso en la legítima defensa.
Es necesario aclarar que no hay legítima defensa si la agresión ya terminó. Esto ya que la defensa sirve para impedir el ataque, no para castigar al delincuente.
De igual manera, la persona que tiene el arma puede defender la vida de terceros. El artículo 32 habla expresamente de la defensa de un derecho “propio o ajeno”.
De acuerdo con el mandatario, la medida busca corregir el desbalance que restringía al ciudadano “que cumple la Ley” mientras criminales y grupos como disidencias, Clan del Golfo y ELN se armaban ilegalmente.