Opinión

El AII para proteger las inversiones Francia-Colombia

08 de agosto de 2017
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A través de la ley 1840 de julio 12 de 2017, el Congreso de la República aprobó el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, sobre el fomento y protección recíprocos de inversiones. Se trata de un tratado bilateral que, como su nombre lo indica, busca promover y proteger tanto las inversiones francesas en Colombia como las colombianas en Francia, y al cual solo le queda pendiente en Colombia el control constitucional que debe realizar la Corte Constitucional para que pueda entrar en aplicación. Estos acuerdos también se conocen por la sigla AII, que significa acuerdos internacionales de inversión.

Con este tratado en vigencia serían 14 los acuerdos para promover y proteger las inversiones en aplicación en el país y quedarían pendientes de culminación del proceso de aprobación interna otros cinco, para un total de 19 en un futuro cercano.

A continuación, abordaremos los principales rasgos del tratado relativos al tipo de inversiones que protege y a la manera como se deben resolver las controversias que se presenten entre inversionistas provenientes de alguno de los Estados parte del tratado con el Estado receptor de la inversión.

De un lado, el tratado brinda protección a las inversiones futuras que realicen inversionistas de cualquiera de estos Estados, como es apenas natural, pero también otorga protección a las inversiones ya existentes, bajo la condición que no exista una reclamación por hechos anteriores a la vigencia del tratado. En otras palabras, una vez entre en aplicación el tratado, las inversiones que se hubieran realizado previamente quedarán automáticamente protegidas, salvo que ya exista un reclamo sobre las mismas.

De otro lado, en cuanto a los sujetos inversionistas que pueden invocar la protección del tratado, tenemos a las personas naturales con nacionalidad colombiana o francesa, a las personas jurídicas constituidas en alguno de estos países siempre que ejerzan actividades económicas en el lugar de su domicilio y, siguiendo una de las prácticas más usuales sobre estas materias, también gozan de protección las sociedades domiciliadas en un país parte que sean controladas por nacionales del otro país parte.

Por último, en cuanto a la solución de controversias derivadas de operaciones de inversión, el tratado permite que los inversionistas adelanten sus reclamaciones frente a los Estados receptores de la inversión después de una etapa de negociación de seis meses, la cual una vez vencida habilita para demandar ante los jueces locales de alguno de los Estados, o ante tribunales de arbitraje internacional bajo las reglas del centro internacional para el arreglo de diferencias en materia de inversión - Ciadi o de la comisión de naciones unidas para el derecho mercantil internacional - Cnudmi, proceso preferido por los inversionistas extranjeros tal y como se ha puesto de presente en las últimas demandas internacionales que por estos asuntos se han promovido en contra del país.

La celebración de este tipo de acuerdos es positiva en cuanto establecen reglas de protección para inversionistas colombianos en el exterior y promueven al país como un sitio seguro para recibir inversiones extranjeras, sin embargo, implican también mayor responsabilidad en la toma de decisiones por parte de las autoridades públicas, pues sus actuaciones podrán juzgarse bajo estándares internacionales de protección los cuales son más exigentes que los estándares locales.