Judicial

El Consejo de Estado admitió nueva demanda contra Abelardo de la Espriella

Reuters

El proceso cuestiona la elección por una presunta violencia psicológica ejercida durante la campaña electoral contra sectores políticos y sociales que no respaldaban su candidatura

24 de agosto de 2026

Lucas Martínez

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La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió una nueva demanda de nulidad electoral contra la elección de Abelardo de la Espriella como presidente de la República y de José Manuel Restrepo como vicepresidente para el periodo 2026-2030. Aunque el alto tribunal dará trámite al proceso, negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la elección mientras se estudia de fondo la demanda.

El proceso cuestiona la elección por una presunta violencia psicológica ejercida durante la campaña electoral contra sectores políticos y sociales que no respaldaban la candidatura de De la Espriella. El demandante sostiene que algunas actuaciones y expresiones del entonces candidato pudieron generar un ambiente de intimidación que habría incidido en el desarrollo de los comicios.

Entre los elementos señalados en la demanda están expresiones atribuidas a De la Espriella en las que habría utilizado términos como "destripar", "extirpar" y "dar de baja", además de referirse a determinados sectores como "enemigos de la República". Para el demandante, estas manifestaciones hacen parte de los hechos que deberían ser analizados dentro de la causal de nulidad electoral relacionada con la violencia psicológica.

Al estudiar la solicitud de medida cautelar, la Sección Quinta explicó que la violencia psicológica sí puede constituir una causal para cuestionar la validez de una elección. Sin embargo, precisó que no es suficiente demostrar que determinadas expresiones fueron pronunciadas durante una campaña política para concluir que estas tuvieron efectos sobre la elección.

Según el Consejo de Estado, también es necesario establecer que las conductas denunciadas tuvieron la capacidad de afectar la voluntad de los electores y que esa afectación pudo tener incidencia en el resultado de los comicios. En esta etapa preliminar, la Sala consideró que no estaban dadas las condiciones para concluir que ese vínculo se encontraba demostrado y, por ello, negó la suspensión provisional solicitada.

La demanda también plantea cuestionamientos relacionados con otros elementos utilizados durante la campaña, entre ellos el uso de símbolos nacionales y la narrativa denominada "voto fusil". No obstante, la Sección Quinta aclaró que estos aspectos no fueron empleados como fundamento de la solicitud de suspensión provisional, por lo que no fueron objeto de un análisis de fondo en esta etapa.