Consejo avaló reparación para quienes prestaron servicio militar y son víctimas del conflicto
El concepto estipula que su indemnización económica se regirá por su régimen especial o, subsidiariamente por la Ley 1448 de 2011
20 de abril de 2026Contenido
El Consejo de Estado, a través de su Sala de Consulta y Servicio Civil, emitió un concepto jurídico para delimitar el alcance de la Ley 2421 de 2024 respecto a conscriptos, es decir, los ciudadanos que prestan servicio militar. La consulta, formulada por el Ministerio de Defensa Nacional, buscaba establecer cómo deben ser reparados los conscriptos que sufran daños en el marco del conflicto armado.
La Sala determinó que estos ciudadanos tienen derecho a una reparación integral bajo los términos de la Ley 1448 de 2011. El fallo aclara que la intención legislativa fue incluir formalmente a este grupo en el universo de víctimas, garantizando que reciban las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición previstas para todos los afectados por la violencia interna.
En cuanto a la compensación económica, el concepto establece que se debe aplicar primero el régimen legal especial diseñado para quienes prestan servicio militar. No obstante, si los perjuicios sufridos no están contemplados en dicho régimen, los afectados podrán acceder a las indemnizaciones económicas generales de la ley de víctimas.
El organismo judicial subrayó que este reconocimiento no iguala las condiciones prestacionales o laborales de los conscriptos con las de los uniformados de carrera. La interpretación ratifica que no se trata de una ampliación del régimen especial de la Fuerza Pública, sino de asegurar que ningún daño derivado del conflicto quede sin el resarcimiento correspondiente.
El Consejo de Estado instó a la Unidad para las Víctimas a reglamentar un programa diferencial de reparación para este sector poblacional. La decisión incluyó un salvamento parcial de voto que sugería una interpretación más amplia para favorecer la equidad y la dignidad de los ciudadanos en servicio.