Judicial

El Consejo de Estado está exigiendo cuentas a la CRC por alocuciones presidenciales

Universidad del Externado

Se evalúa abrir incidente de desacato contra la Comisión de Regulación de Comunicaciones tras el posible incumplimiento de sentencia.

21 de enero de 2026

Isabella Rodríguez Ángel

Canal de noticias de Asuntos Legales

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El Consejo de Estado ha solicitado a la Comisión de Regulación de Comunicaciones ,CRC, un informe detallado que demuestre si ha cumplido con los controles judiciales impuestos sobre las alocuciones del presidente de la República.

Esta medida, liderada por el magistrado Alberto Montaña Plata, surge tras una solicitud de incidente de desacato que busca verificar si la entidad ha ignorado una sentencia del 16 de septiembre de 2025, la cual amparó el derecho fundamental a la información de un grupo de ciudadanos frente al uso excesivo de los canales de televisión.

La entidad reguladora dispone de un plazo improrrogable de tres días para entregar los soportes que acrediten sus gestiones de vigilancia. De no ser satisfactoria la respuesta, el tribunal procederá con la apertura formal del desacato, fundamentado en la presunta omisión de las órdenes que obligaban a la CRC a actuar como un filtro para evitar la saturación de la parrilla televisiva.

El fallo original estipulaba que para el 31 de diciembre de 2025 ya debía existir un marco regulatorio con controles previos y posteriores a cada intervención oficial.

El tribunal recordó que las alocuciones deben responder estrictamente a razones de urgencia y no pueden ser recurrentes en un mismo intervalo semanal. La orden judicial es enfática en que cada aparición presidencial en medios públicos y privados debe estar justificada temáticamente de forma detallada, evitando referencias genéricas y asegurando que la duración no sea "notoriamente excesiva". El objetivo principal es garantizar el pluralismo informativo y proteger el espacio de los canales nacionales, regionales y comunitarios.

Dentro de las responsabilidades asignadas a la CRC, destaca la facultad de impedir la realización de una alocución si esta no cumple con los criterios de excepcionalidad exigidos. Además, la Comisión tiene la obligación de publicar un informe técnico dos días después de cada intervención presidencial, evaluando si el contenido y la forma se ajustaron a lo ordenado por la ley.

La revisión actual busca determinar si la entidad ha ejercido este poder de veto o si, por el contrario, ha permitido el uso discrecional del espacio televisivo. Este requerimiento marca un punto crítico en la relación entre el Ejecutivo y el Poder Judicial respecto al manejo de las comunicaciones oficiales.

Al cierre del plazo otorgado, el expediente regresará al despacho del magistrado para definir las sanciones correspondientes en caso de confirmarse que la CRC falló en su deber de supervisar y limitar el protagonismo del primer mandatario en las pantallas de los colombianos.