El Consejo de Estado negó la suspensión de convocatoria para elegir nuevo contralor
Uno de los cuestionamientos del demandante señalaba que la convocatoria exigía la convalidación de títulos obtenidos en el exterior al momento de la inscripción
30 de julio de 2026Contenido
La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional de la convocatoria para elegir al próximo contralor general de la República. La decisión se adoptó luego de analizar los argumentos presentados en una demanda contra el proceso de selección y concluir que, en esta etapa, no se cumplen los requisitos para ordenar la medida cautelar solicitada.
Uno de los cuestionamientos del demandante señalaba que la convocatoria exigía la convalidación de títulos obtenidos en el exterior al momento de la inscripción. Sin embargo, la Sala indicó que no fue posible identificar la contradicción alegada, debido a que el accionante no precisó cuál era la norma legal que establecía ese supuesto requisito, por lo que no encontró fundamento para suspender el proceso de elección.
El Consejo de Estado también estudió los reparos relacionados con la ponderación asignada a la experiencia profesional específica y a la experiencia docente. Sobre este punto, recordó que el artículo 5 de la Ley 1904 de 2018 facultó a la Mesa Directiva del Congreso para adelantar la convocatoria y fijar los criterios de selección, por lo que, de manera preliminar, no se evidencia la vulneración planteada por el demandante.
Otro de los argumentos de la demanda sostenía que el Congreso habría excedido su potestad reglamentaria al exigir que la experiencia docente en educación continuada estuviera relacionada con temas como gerencia pública, control fiscal, responsabilidad fiscal, proceso fiscal, organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y relaciones entre el ente de control y la administración pública. No obstante, la Sala consideró que este aspecto requiere un análisis de fondo que no puede resolverse en la etapa de medidas cautelares.
En consecuencia, el alto tribunal determinó que será en la sentencia cuando se examine si los requisitos fijados en la convocatoria se ajustan al marco legal y constitucional. Entre otros aspectos, deberá establecer si el criterio sobre la experiencia docente modifica el requisito constitucional de acreditar cinco años de experiencia para aspirar al cargo o si corresponde a un factor de clasificación que el Congreso estaba habilitado para reglamentar en virtud de la Ley 1904 de 2018.