Consejo de Estado rechazó demanda en contra de Musa Besaile que solicitaba su muerte política
La Sala consideró que no se podía pronunciar sobre esta medida
27 de marzo de 2018Contenido
La Sala Plena del Consejo de Estado rechazó una demanda que instauró un ciudadano para que se dictara la pérdida de investidura en contra del congresista Musa Besaile Fayad. El tribunal consideró que no tenía la protestad para pronunciarse sobre la medida que solicitaba.
El ciudadano que presentó el recurso fue Eduardo Carmelo Padilla. En el documento señala que el parlamentario usó su poder electoral en Córdoba para controlar la entrega de cupos indicativos en la región. Escribió "decidió focalizar sus solicitudes a Palacio en las pequeñas carreteras en el que presuntamente le compraba a otros senadores los cupos indicativos recibidos en este rubro para el ejecutarlos”.
Agregó “el Senador Musa, al aprobar los cupos indicativos y demás proyectos del Gobierno y no declararse impedido en la votación por ejemplo del presupuesto nacional, incurrió en esta causal, pues estuvo movido por intereses personales que el asistía, ante las prebendas que del ejecutivo recibía por la apropiación del proyecto”.
El demandante solicitaba que el alto tribunal decretara la muerte política de Besaile por haber incurrido en los delitos de tráfico de influencias y conflicto de intereses.
El Consejo de Estado se abstuvo de pronunciarse sobre la demanda porque cree que no está habilitado para fallar sobre la muerte política del Senador y no se proveen pruebas concluyentes que demuestren su participación. Por eso, los magistrados le pidieron al demandante que “determine el periodo de legislativo en el que ocurrieron los hechos relacionados con la compra de los cupos indicativos por parte del Senador Musa Besaile Fayad y precisar los nombres de los Congresistas, intermediarios, o testigos, que intervinieron en dicha venta”.
Musa Besaile se encuentra recluido por orden de la Corte Suprema por el proceso que se lleva en su contra dentro del sonado ‘Cartel de la Toga’.