El Consejo de Estado suspende norma que impedía la caducidad de bienes incautados
Esto implica que miles de activos vinculados a procesos judiciales de larga duración sin sentencia definitiva podrían ser restituidos a sus antiguos propietarios por vencimiento de términos
16 de febrero de 2026Contenido
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente un instructivo de la Superintendencia de Notariado y Registro que exceptuaba a los bienes en proceso de extinción de dominio de la caducidad de sus medidas cautelares. La normativa general establece que los embargos y anotaciones sobre inmuebles pierden vigencia tras diez años de registro si no existe una sentencia definitiva o una renovación de la medida.
La decisión judicial surge a raíz de una demanda de nulidad interpuesta contra la directriz gubernamental emitida en noviembre de 2022. El demandante argumenta que dicha instrucción administrativa no puede omitir el cumplimiento del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, el cual regula el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos en el país.
La suspensión de esta norma genera una situación jurídica compleja para la Sociedad de Activos Especiales, la Fiscalía General de la Nación y los jueces de la República. Se estima que aproximadamente 19.869 bienes, con un valor contable cercano a los $6 billones, se encuentran vinculados a procesos judiciales que superan la década de duración sin resolverse.
Los registradores de instrumentos públicos del país han sido notificados mediante una circular para aplicar la suspensión dictada por el alto tribunal. Esta medida implica que, ante la ausencia de una decisión de fondo en los procesos de extinción, los propietarios originales podrían solicitar el levantamiento de los embargos y la restitución de activos como haciendas, hoteles y sociedades comerciales.
Diversos sectores técnicos advierten que la aplicación de la caducidad afectaría a una parte significativa del inventario de bienes incautados a organizaciones criminales y redes de corrupción.
El proceso judicial continuará en el Consejo de Estado hasta que se emita un fallo definitivo que determine si la excepción de caducidad para estos activos es legalmente válida o debe eliminarse de forma permanente.