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El decreto que el tribunal le 'tumbó' al alcalde de Ibagué

17 de septiembre de 2014

Colprensa

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Este acto administrativo con el que Luis H. pretendía “reglamentar el intercambio de suelos, la ejecución de obras de infraestructura y construcción de equipamientos comunales por derechos de edificabilidad, como parte del recargo equitativo de cargas y beneficios”, la Sala lo frenó señalando, además, que esto es competencia del Concejo y no del alcalde municipal.

Rodríguez optó por no presentar esta iniciativa a la Corporación y, por el contrario, decidió firmarlo como decreto, pese a que en marzo, mes en el que fue firmado, estaba sobre la mesa y en discusión el Plan de Ordenamiento Territorial.

Para el Alto Tribunal el decreto goza de invalidez al considerar que, si bien es cierto que la Administración pretendía regular temas de instrumentos de planeación, en él se iban a tratar materias diferentes, que debían ser reguladas en actos administrativos independientes.

Según el magistrado del caso Carlos Arturo Mendieta, las materias que quería la Administración reglamentar eran plusvalía, zonas de expansión, planes parciales, edificabilidad, espacio público y malla vial, componentes en los que el Concejo tiene la competencia, según la ley.

El Tribunal Administrativo declaró ilegal el decreto, luego de que el gobernador Luis Carlos Delgado Peñón lo remitiera a esta instancia.

Plusvalía
Por otro lado, en uno de sus artículos, el decreto refirió que “las edificabilidades adicionales derivadas de la aplicación del presente decreto, no constituyen hecho generador del efecto de Plusvalía”.

Pues bien, en el marco de este artículo, el Magistrado fue puntual en señalar que en la consulta de acuerdos municipales, “no se advierten facultades especiales al Alcalde municipal para que por disposición propia modifique las decisiones contenidas en los pronunciamientos del Concejo, como para considerar que se está ante una facultad reglamentaria”.

La Sala también sostuvo que el Alcalde no es competente para proferir un acto administrativo, cuyo contenido normativo y reglamentario tenga relación directa con el uso de suelos o aspectos relacionados con tributación.

Sobre el acuerdo
“Lo primero que hay que decir es que es un decreto de interés general que busca que en el Municipio haya un esquema claro que permita la inversión de privados en infraestructura pública. Esto, a través de un esquema de entrega anticipada de tierras como anticipo a las cesiones urbanísticas o como los diferentes mecanismos para el pago de la plusvalía de manera anticipada a los desarrollos urbanísticos”, dijo Juan Gabriel Triana, secretario de Planeación.

Si bien es cierto que el particular tiene que por ley entregar una cesión (entiéndase por suelo) al municipio, Triana señaló que solo lo deben hacer en el momento cuando vaya a desarrollar el proyecto.

“Lo que estamos haciendo es un bono para quien entregue de manera anticipada esta cesión. Generamos un marco que incentiva al privado a entregar anticipadamente”, insistió.

Triana señaló que la entrega anticipada sería también un pago por adelantado de la Plusvalía, “porque no se pagaría esta en el momento del desarrollo urbanístico, sino que lo concertaríamos hoy que necesitamos la tierra”.

De acuerdo con el decreto, el acto administrativo iba a ser aplicable al suelo urbano y los de expansión urbana. Es decir, en sectores como El Triunfo, El País, El Zorro Cauchitos, Aparco - Picaleña y cerca al Parque Deportivo.

Frente a lo argumentos del Tribunal relacionados con las competencias del Concejo en estos temas, y no del Alcalde, el Secretario recordó la norma. “Se desarrollaron dos facultades entregadas por acuerdos anteriores: primero, el acuerdo 116 del año 2000 sobre el POT vigente, donde en su artículo 86 se establece una bonificación para aquel particular que entregue de manera anticipada las cesiones urbanísticas. Segundo, la ley 388 en su artículo 84 permite no solo las formas de pago, sino destinaciones específicas de plusvalía”.

Por último, Triana dijo: “somos respetuosos de la decisión del Tribunal, pero la oficina jurídica está estudiando los recursos que tenemos, porque independiente de la decisión que se tome sobre este decreto reglamentario es necesario y conveniente tener un marco de norma que permita que los privados inviertan en infraestructura pública, sin que sea necesaria una APP. Digamos que es un acuerdo de voluntades entre el privado y el público que se puede hacer operativo desde los marcos de norma”.