El dilema de estar o no estar
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Sin demeritar en forma alguna los grandes esfuerzos que, a lo largo de los años del conflicto armado, ha llevado a cabo el Estado y, en particular, los jueces administrativos en pro de la protección de los derechos de las víctimas, creo que el conflicto bélico ha distorsionado las bases propias de la responsabilidad patrimonial y ha permitido colar el concepto de la solidaridad como fundamento de condena, sin que, académicamente, el mismo responda a una razón para extender una providencia condenatoria en este campo.
Una muestra de lo dicho son las recientes sentencias del Consejo de Estado (septiembre 27 de 2013, radicado: 28711 y octubre 30 de 2013, radicado: 27945) en las que el alto Tribunal condenó a la Nación por los perjuicios causados, de una parte, a un habitante del municipio de Cravo Norte (Arauca) y a un inmueble de su propiedad como consecuencia de un ataque terrorista perpetrado por las Farc, y de otro, por los daños materializados en una edificación religiosa del departamento de Arauca, también por un ataque guerrillero a la estación de policía de Puerto Rondón.
En las sentencias referidas, el órgano de cierre tuvo como fundamento de responsabilidad la categoría de riesgo denominada riesgo-conflicto, derivada de una confrontación armada que surge por el control del territorio y el monopolio del uso de la fuerza pública. En este contexto, señaló que se genera la creación de un peligro respecto de la población civil, debido a los ataques guerrilleros dirigidos contra bienes e instalaciones que las entidades estatales usan para el cumplimiento de sus deberes. En otras palabras, emitió un juicio de reproche en contra de la Nación por la ubicación de las instalaciones militares o policiales cerca de la población civil.
Por otro lado y manteniendo el contexto del conflicto armado, también existen infinidad de sentencias en las que, usando el argumento totalmente opuesto, se condena a la Policía Nacional por la no presencia y, por ende, evitación de ataques terroristas a municipios del país. Así las cosas, surgen bastantes dudas, ¿debe o no debe la fuerza pública hacer presencia en el territorio colombiano?, ¿debe la fuerza pública cumplir con su deber de defensa y protección de la vida y bienes de los colombianos?, ¿qué sucedería si, cumpliendo con las premisas del Consejo de Estado, se decide reubicar dichas instalaciones en una zona alejada de la población empero, debido a esta ubicación, la policía no alcanza a evitar un ataque terrorista en razón a la distancia?
Las anteriores preguntas sólo denotan una cosa: se cumplan o no se cumplan los deberes de defensa, la Policía Nacional siempre deberá responder por los perjuicios causados a las víctimas de ataques terroristas; generando así, más que una imputación objetiva, una responsabilidad objetiva que, de trasfondo, deja entrever una solidaridad judicializada.
Dicho de otra forma, se introdujo el concepto de solidaridad bajo el disfraz de la creación de un riesgo-conflicto para permitir una sentencia en protección de las víctimas que, a todas luces, trastoca el basamento teórico de la responsabilidad patrimonial.
Ahora bien, no estoy insinuando que no se deba proteger a las víctimas. Por supuesto que sí. No obstante, si la finalidad es dicha protección en virtud del concepto de solidaridad esbozado en el art. 1° de la Constitución Política, deberá el Estado establecer programas efectivos para este fin y dejar de utilizar a esta disciplina como el instrumento de cobertura general de riesgos.