El gremio Camacol logró bloquear el registro marcario Expovivendo
Contenido
La Cámara Colombiana de la Construcción, Camacol, se opuso a la solicitud de registro marcario Expovivendo, hecha por Juan Manuel Calero Córdoba en la clase 35 internacional, la cual distingue servicios de publicidad y negocios comerciales.
Camacol se opuso al registro por el parecido con su feria Expovivienda. En esta se distinguen accesorios de construcción, servicios para constructoras y diseño y decoración de espacios internos y externos.
La abogada Sandra Milena Rodríguez, quien es la apoderada de Camacol, señala que hay un grado de similitud entre Expoviviendo (solicitada) y ‘Expovivienda’ (Registrada).
Entre las similitudes que reclama Rodríguez, se encuentra la semejanza ortográfica, la cual ella denota como una composición idéntica de vocales y de consonantes.
La única diferencia que encuentra la jurista, es en la vocal ‘O’ en paralelo con la ‘A’, solo si se escribiera ‘Expoviviend a/o’
Por eso, Rodríguez aclaró que en el caso de existir ambas marcas en el mercado, los consumidores podrían confundirse y asistir a exposiciones y servicios diferentes.
En línea con estos argumentos, Rodríguez, quien pertenece a la firma CL Abogados, señaló que esos no son los únicos argumentos, pues el hecho de que estén registrados en la misma clase internacional de Niza, desata un conflicto marcario de tipo ideológico.
Frente a este señalamiento, la jurista recalcó, que si un consumidor escuchara el nombre del registro a solicitar, este evocaría la misma idea que Camacol quiere enseñar a los clientes, “los cuales fueron conseguidos con un esfuerzo de posicionamiento marcario”.
Para sustentar esta retórica, definieron la palabra ‘exposición’ y desplegaron una taxonomía de la palabra, de igual forma con la palabra ‘Vivienda’ y encontraron en esta última, que su cliente contiene la palabra en sustantivo, mientras que el solicitante en verbo, es decir, ‘Viviendo’, lo que para la firma no es elemento suficiente para la distintividad marcaria.
Así mismo, la firma defensora de Camacol, resaltó que estos dos argumentos son la base principal para explicar el porqué de una similitud fonética.
Según el bufete, el eje del debate radica en la sonoridad “a la hora de escuchar ‘Expoviviendo’ hay una confusión, lo que lleva a evocar otra idea, sólo por un cambio gramatical”.
Teniendo la firma una retórica escalonada, basada en dos premisas que generan un argumentó fonético, CL Abogados afirmó que esto les permitió inducir el grado de distintividad entre ambas, a lo que concluyó que era nulo.
Sin embargo, no hubo respuesta a las oposiciones, sino otra solicitud que pedía a la Superintendencia de Industria y Comercio la corrección del registro marcario.
En esta petición, la abogada Sonia Clemencia Domínguez, apoderada de Calero, pidió modificar el nombre de la marca ‘Expoviviendo’ por ‘Expo Vivendo’, es decir, quisieron omitir la vocal ‘i’ de la marca.
Sin embargo, la Superintendencia negó la petición, causando de inmediato un recurso de apelación, el cual estaba acompañado de una acción de cancelación para poder registrar la marca deseada.
Para dicha estrategia jurídica, la abogada argumentó que la marca ‘Expovivienda’ se encuentra inactiva en el mercado colombiano y que por lo tanto, se deberían seguir los términos del articulo 165 de la decisión 486.
Estos términos hablan de la cancelación marcaria en caso de que la empresa no la hubiese utilizado y otro estuviese interesado en ella.
No obstante, la resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio reafirmó su retórica y halló fundados los argumentos presentados por Camacol.
Según la entidad, la solicitud marcaria ‘Expovivendo’ sigue siendo confundible con la marca registrada, además señaló que los usuarios referenciarían e identificarían el signo solicitado con un fuerte vinculo nominal, en el caso que ambas compitieran en el mercado.
Para soportar la decisión, la entidad advirtió dos tipos de confusiones.
La primera es la confusión directa, la cual está sustentada en incongruencias del consumidor cuando adquiera un producto.
La segunda, es la confusión indirecta, la cual se basa en la adquisición de un producto o servicio pensando que este tiene un origen empresarial distinto al que realmente vincula.
Según Jairo Aguilar, experto en marcas de la firma Soluciones Jurídicas, este tipo de casos son en los que más se demuestra confundibilidad marcaria “evidentemente hay rasgos de confundibilidad con los consumidores, tanto de forma directa, como indirecta”.
Por ahora, Rodríguez no ha sido notificada para defender la marca ante el Consejo de Estado, la última estancia a seguir.