¿El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible está en contra de la actividad minera al expedir regulaciones que protegen el medio ambiente?
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Las normas constitucionales transcritas, son claras en establecer el deber que tiene tanto el Estado como los particulares de proteger nuestras riquezas naturales, traducidas estas en los recursos naturales renovables y con ello garantizar el derecho colectivo al medio ambiente sano.
La protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales; para lo cual se ha creado una serie de entidades que deben cumplir con esa responsabilidad, en cabeza de las cuales está el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, al que le corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la política ambiental de protección, conservación y preservación.
Conforme a lo anterior, al expedir regulaciones que protejan el ambiente, en el marco de las competencias que le asisten de acuerdo a los artículos 5 de la Ley 99 de 1993, los pertinentes de la Ley 388 de 1997, 59 de la Ley 489 de 1998 y 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, no se está en contra de la actividad minera. Conforme a lo anterior, al expedir regulaciones el Ministerio de Ambiente que protejan el ambiente, en el marco de las competencias que le asisten de acuerdo a los artículos 5 de la Ley 99 de 1993, los pertinentes de la Ley 388 de 1997, 59 de la Ley 489 de 1998 y 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, no se está en contra de la actividad minera.