Legislación

El presidente Duque sancionó la reforma al código de procedimiento administrativo

Las nuevas normas agilizarán los trámites, reducirá la congestión de los procesos y resolverá las principales contradicciones del Código

25 de enero de 2021

Juan Francisco Campuzano Vélez

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Esta mañana, el Presidente de la República, Iván Duque, acompañado por el Ministro de Justicia y del Derecho, Wilson Ruiz Orejuela; el presidente del Consejo de Estado, Álvaro Namén Vargas, magistrados de las altas cortes y miembros del Gobierno Nacional, sancionó la reforma al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), aprobada por el Congreso de la República.

El mandatario expresó en el acto de sanción realizado en la plazoleta del Palacio de Justicia que las nuevas normas fortalecerán las labores del Consejo de Estado como tribunal supremo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (JCA) y órgano de unificación.

Dentro de las mejoras que apuntó el Presidente, está el hecho de que, con la reforma, trasladarán algunas competencias que actualmente tiene el Consejo de Estado, en única instancia, a los tribunales administrativos, para que estos las asuman en primera instancia.

Otro valor es que la cuantía ya no determinará qué juez es competente para resolver controversias laborales. Además, se incrementarán algunas cuantías, como criterio para definir la competencia en asuntos tributarios, de reparación directa y de nulidad y restablecimiento del derecho.

Se incorpora la figura de la sentencia anticipada, que podrá ser emitida antes de la audiencia inicial, cuando: se trate de asuntos de puro derecho; no haya que practicar pruebas; sólo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; o que las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.

La reforma incentiva el uso de las TIC, pues ahora las partes y sus apoderados deberán realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de las mismas. Si el juez lo considera pertinente, la actuación judicial podrá adelantarse de manera presencial o acudiendo a ambas modalidades. Se podrá notificar la admisión de la demanda y el auto que libra mandamiento ejecutivo por medios electrónicos.

A continuación precisamos los avances con esta norma:

· Mediante esta reforma, se trasladan algunas competencias que actualmente tiene el Consejo de Estado, en única instancia, a los tribunales administrativos, para que estos las asuman en primera instancia (art. 152).

· Se consagra el derecho a apelar decisiones en medios de control de repetición y de nulidad y restablecimiento del derecho frente actos administrativos de procesos disciplinarios que se adelanten contra ciertos funcionarios, mediante la introducción de la doble conformidad (art. 149 A).

· La cuantía ya no determinará qué juez es competente para resolver controversias laborales. Además, se incrementan algunas cuantías, como criterio para definir la competencia en asuntos tributarios, de reparación directa y de nulidad y restablecimiento del derecho.

· Se actualiza la regulación del mecanismo de extensión de la jurisprudencia, que permite que se aplique la jurisprudencia directamente en los procesos administrativos, sin tener que demandar (arts. 102 y 269).

· La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo podrá dictar autos de unificación (con base en las causales del art. 171).

· Además, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá solicitar unificación de jurisprudencia.

· La cuantía no será criterio para definir la procedencia de las solicitudes de unificación de jurisprudencia en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho laborales y pensionales.

· Las salas podrán decidir sobre aspectos del proceso que, por su transcendencia, justifiquen una definición colegiada y no únicamente del ponente, mediante la modificación de competencias asignadas por el art. 125.

· Por regla general, la presentación del recurso de apelación contra las decisiones que se tomen en el curso de los procesos no suspenderán la ejecución de las determinaciones objeto del reproche, pues ya no se concederá con efectos suspensivos sino devolutivos. Se agrupan en el art. 243 todas las decisiones que serán susceptibles del recurso de apelación.

· Se incorpora la figura de la sentencia anticipada, que podrá ser emitida antes de la audiencia inicial, cuando: i) se trate de asuntos de puro derecho; ii) no haya que practicar pruebas; iii) solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; o iv) las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles (se adiciona art. 182 A).

· En cualquier estado del proceso, procederá la sentencia anticipada cuando las partes o sus apoderados, de común acuerdo, lo soliciten o el juzgador encuentre probada la cosa juzgada, la caducidad, la transacción, la conciliación, la falta manifiesta de legitimación en la causa y la prescripción extintiva. También procederá en caso de allanamiento o transacción.

· Se reconoce el derecho de toda persona de acudir ante las autoridades a través de medios electrónicos y se regula la publicación y notificación de actos administrativos a través de dichos medios, así como lo referente al expediente y la sede electrónica.

· Las partes y sus apoderados deberán realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de las TIC. Si el juez lo considera pertinente, la actuación judicial podrá adelantarse de manera presencial o acudiendo a ambas modalidades. Se podrá notificar la admisión de la demanda y el auto que libra mandamiento ejecutivo por medios electrónicos (art.199).