Laboral

El recargo que se paga por dominical y festivo subirá a 90% a partir de hoy

01 de julio de 2026

Isabella Rodríguez Ángel

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

Con la reforma laboral se legitimó reconocer que la prestación del servicio laboral bajo condiciones especiales como días de descanso merecen una compensación económica legal, en esta medida se han venido poniendo en marcha recargos y alzas alineados a este fin y desde hoy inicia el aumento a 90% del recargos en día de descanso obligatorio.

Daniel Contreras, socio de la firma Godoy, explica que los cambios regulatorios en curso demandan una anticipación y una correcta implementación por parte de las empresas para evitar riesgos y mantener la competitividad en el mercado. En el ordenamiento jurídico de Colombia, el cumplimiento de los tiempos de servicios y sus respectivas remuneraciones se rigen por un principio de contraprestación formal, el cual experimenta transformaciones directas debido a la aplicación de la reforma laboral.

En este caso en específico, las personas que presten sus servicios durante los domingos y los días festivos experimentarán un incremento en la retribución económica de sus funciones. De acuerdo con el marco regulatorio vigente, el recargo establecido para estas jornadas se fijará en 90% sobre el valor de la hora ordinaria, sustituyendo el porcentaje previo que se venía aplicando en el mercado laboral.

Gráfico LR

Esta disposición forma parte del cronograma de aplicación gradual determinado en la Ley 2466 de 2025, normativa que fue debidamente tramitada, avalada por el Congreso y sancionada por el presidente Gustavo Petro. Al respecto, Contreras señala que el efecto combinado entre la jornada nocturna ampliada y el aumento del recargo dominical genera un impacto acumulativo en la nómina que varias empresas se encuentran dimensionando en este momento.

La modificación tarifaria de julio de 2026 forma el tercer ajuste consecutivo que se genera sobre la remuneración de los días de descanso obligatorio tras la entrada en vigencia de la citada reforma legal. Hasta el pasado 30 de junio de 2025, el recargo por laborar en tales fechas se liquidaba bajo una base de cálculo correspondiente a 75% sobre la hora ordinaria de trabajo. Desde el 1 de julio de ese mismo año, el porcentaje se elevó a 80%, nivel de remuneración que se mantuvo vigente durante los últimos 12 meses como fase intermedia del proceso.

LOS CONTRASTES

  • Michael Andretti Coy PérezAbogado de Ari Consulting Group

    “El otro año, empleador que inste a sus empleados a trabajar durante un día descanso obligatorio deberá pagar un recargo sobre el valor ordinario de la hora de trabajo ordinario diurno. Es decir, pagará doble”.

  • Daniel ContrerasSocio de Godoy

    “Más que un cambio puntual, estamos frente a una transformación relevante del costo laboral. La anticipación y la correcta implementación serán determinantes para evitar riesgos y mantener competitividad”.

La trayectoria de incrementos fijada por la ley contempla una meta definitiva que proyecta situar dicho recargo en 100% para el 1 de julio de 2027. La regulación también estipula condiciones de habitualidad, precisando que si una persona labora tres o más domingos o días de descanso obligatorio dentro de un mismo mes, se generará el derecho a un descanso compensatorio remunerado durante la semana subsiguiente.

Este descanso intermedio debe ser concedido de forma obligatoria por el empleador, de manera complementaria al pago del recargo pecuniario correspondiente por el día trabajado. Los incrementos en la remuneración dominical no actúan de manera aislada dentro del sistema, sino que interactúan de forma directa con la redefinición de la jornada nocturna que rige en el país desde el 25 de diciembre de 2025.

Desde esa fecha, el horario nocturno comprende la franja horaria transcurrida entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m., extendiendo el periodo en el cual debe aplicarse el recargo legal de 35%. Para Daniel Contreras, la ampliación de la jornada nocturna marcó un punto de inflexión en la gestión laboral de las organizaciones y sostiene que esta medida incrementa de manera directa el costo de operación en actividades comerciales y productivas que tradicionalmente funcionaban hasta las 9:00 p.m. sin requerir pagos adicionales.

La coincidencia de ambas variables legislativas, de la extensión horaria de la noche y el nuevo porcentaje de 90% para dominicales, altera de manera notable las fórmulas de liquidación de nómina de las compañías que operan de manera continua.

Frente a este panorama, el profesional advierte que más que un cambio puntual, el sector empresarial está ante una transformación relevante del costo laboral en el país. Esta reestructuración de costos incide con mayor rigor en sectores económicos específicos cuyas operaciones dependen de esquemas rotativos de turnos y actividades continuas durante los fines de semana, tales como el comercio, los servicios logísticos, la seguridad privada y el sector de BPO.

Antecedentes

El recargo nocturno en Colombia nació formalmente bajo el gobierno de Mariano Ospina Pérez, estableciendo que el trabajo realizado entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. tenía un cobro adicional de 35% sobre la hora ordinaria. La hora en que empieza a aplicar la “noche laboral” ha cambiado por reformas de otros presidentes: Álvaro Uribe la retrasó a las 10:00 p.m. en 2002, Juan Manuel Santos la adelantó a las 9:00 p.m. en 2017 y Gustavo Petro la fijó a las 7:00 p.m. en 2025.