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Traslado de recursos de AFP a Colpensiones abre dudas legales tras propuesta de Gobierno

Colpensiones

Gina García, gerente de GLR Abogados, indicó que el traslado "únicamente resulta jurídicamente procedente en los eventos expresamente autorizados por el ordenamiento jurídico"

19 de marzo de 2026

Lucas Martínez

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Recientemente el Ministerio de Hacienda planteó un nuevo escenario en medio del debate que hay sobre si las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, deberán o no trasladar recursos a Colpensiones de los pensionados que hicieron uso de la ventana de oportunidad, y es que las inversiones en TES sean negociadas con Colpensiones.

A raíz de ello, surgió la duda sobre si es legal o no que las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP trasladen recursos a Colpensiones. Al respecto Andrea Ortiz, abogada especialista en seguridad social, señaló que "en este momento legal no es" debido a que con la expedición de la Ley 2381, que fue la reforma pensional, se determinó un artículo que permitió una oportunidad de traslado para las personas que tenían más de 750 y 900 semanas cotizadas, en mujeres y hombres.

"De eso hay más o menos 123.000 personas que se trasladaron. De esas personas que se trasladaron, como 22.000-25.000 ya se pensionaron, pero el dinero todavía no ha entrado a Colpensiones porque la Ley 2381 no ha entrado en vigencia. Sigue en este momento en estudio de la Corte. Entonces por eso se expidió ese decreto. Pues no se ha dicho qué pasa con el decreto, claramente yo considero que se debe resolver el tema de la vigencia o no de la ley reforma pensional y pues no seguir sacando más y más decretos", explicó la experta.

Díaz también mencionó que en caso de que el estudio de la Ley 2381 se demore mucho tiempo y la Corte no se pronuncie, "sí nos vamos a pegar una enredada completa porque ¿de dónde está sacando Colpensiones en este momento el dinero para pagar esas pensiones? Entonces, mínimamente que se traslade, no el dinero de todos los afiliados, todos los que se pasaron, sino por lo menos de los que ya están pensionados".

Por su parte, Gina García, gerente de GLR Abogados, indicó que el traslado de recursos desde las Administradoras de Fondos de Pensiones hacia Colpensiones "únicamente resulta jurídicamente procedente en los eventos expresamente autorizados por el ordenamiento jurídico".

Añadió que, en primer lugar, "es válido cuando obedece a la decisión libre, informada y voluntaria del afiliado de trasladarse del Régimen de Ahorro Individual al Régimen de Prima Media, caso en el cual se transfiere el capital acumulado conforme a las reglas legales vigentes, respetando el termino de cinco años entre regímenes y la edad máxima de traslado, antes de 10 años para cumplir los requisitos de pensión".

Y agregó que en segundo lugar "procede por orden judicial, particularmente cuando se declara la nulidad del traslado al régimen privado o se evidencia la ausencia de una adecuada asesoría, lo que impone el retorno al régimen público con el respectivo traslado de recursos".