Tribunal Administrativo mantuvo cobro de la Secretaría de Ambiente al Acueducto de Bogotá
La decisión se dio luego de que la empresa argumentara extemporaneidad, falsa motivación y fallas en el debido proceso por parte de la Secretaría de Ambiente
21 de mayo de 2026Contenido
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda presentada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Eaab. La compañía distrital buscaba la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la Secretaría Distrital de Ambiente le cobró la tasa retributiva por vertimientos de aguas residuales.
Este cobro en disputa corresponde al periodo del año 2021 en el sector conocido como el tramo Salitre. La empresa de acueducto argumentó en su demanda que la autoridad ambiental carecía de la competencia temporal para emitir la respectiva factura. Según la Eaab, el documento de cobro fue expedido por la entidad distrital después de haber transcurrido más de cuatro meses desde el cierre del periodo anual que se estaba liquidando.
Además, la parte demandante alegó la existencia de una falsa motivación en el acto administrativo emitido por la Secretaría de Ambiente. El argumento de la Eaab se basó en que la autoridad ambiental no tuvo en cuenta la autodeclaración presentada por la empresa junto con sus respectivos anexos técnicos para realizar el cálculo de la tasa.
La Eaab también sostuvo que se presentó un incumplimiento normativo específico respecto al Decreto 1076 de 2015. La empresa señaló que la Secretaría Distrital de Ambiente obvió la exigencia legal de incluir información desglosada de manera mensual dentro del documento de cobro final, tal como lo estipula el artículo correspondiente de dicha normativa.
La empresa de servicios públicos afirmó que se presentó una vulneración al derecho fundamental del debido proceso durante el trámite administrativo. La EaaB sustentó esta afirmación en el hecho de que la autoridad ambiental no le hizo entrega oportuna del soporte técnico que fue utilizado para la liquidación definitiva de la tasa retributiva por los vertimientos.