Judicial

Empleadores no podrán despedir a prepensionados si les faltan tres años o menos

Colprensa

También la Corte indicó que la estabilidad no puede mirarse como una permanencia absoluta o irrestricta en el puesto de trabajo

21 de enero de 2026

Lucas Martínez

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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dio a conocer que amplió la protección del fuero de estabilidad laboral reforzada de los prepensionados e indicó que los empleadores particulares no podrán despedir sin justa causa a sus trabajadores durante el último trienio anterior al arribo de la edad, esto aun cuando ya hayan cumplido con las semanas de cotización.

Al respecto la Sala indicó "(...) el lapso que corre entre la inactividad laboral y la consolidación definitiva del derecho a la pensión, definido ya como de tres años o menos para adquirir el derecho pensional, debe ser objeto de protección por el fuero de estabilidad laboral reforzada de los prepensionados, pues de lo que se trata es de garantizarle a éste ―y a su núcleo familiar― las fuentes normales de existencia durante el período que hace falta para el aseguramiento de la pensión y, de esta manera, evitar que el sujeto de especial protección caiga en un estado de necesidad, producto de la pérdida del empleo".

También la Corte indicó que la estabilidad no puede mirarse como una permanencia absoluta o irrestricta en el puesto de trabajo, sino en la aplicación de medidas normativas que protejan al trabajador para que las causales de despido acreditadas por el empleador no resulten arbitrarias o contrarias a derecho.

La Sala indicó que se había apartado del criterio de protección que mantenía la Corte Constitucional de manera que consideraba que el argumento, según la edad podía ser cumplida con o sin vinculación laboral, resultaba discriminatorio.

"Un retiro laboral abrupto en vía de la adquisición del derecho pensional puede desatar una crisis profunda que afecta la calidad de vida del sujeto próximo a pensionarse y de su familia, pues trunca la posibilidad de una jubilación armónica y gradual, como proceso inevitable en la vida laboral de una persona, a quien se le impide, en últimas, adaptarse a esta nueva etapa de la vida con el menor impacto posible, siendo esto lo deseable", explicó la Sala.

De esta manera la Corporación señaló que si la seguridad social busca hacer efectiva la solidaridad entre los afiliados para garantizar el pago oportuno de las prestaciones y la sostenibilidad financiera del sistema, no tendría motivo excluir a los prepensionados, "quienes, precisamente, durante largos períodos de tiempo han sufragado sus aportes cumplidamente, como se espera de todos los afiliados y que, durante un ciclo laboral de más de cinco lustros han contribuido al sistema pensional, lo que incide en el hecho de que la persona permanezca vinculada para protegerlo de los riesgos comunes que ampara la seguridad social, sobre todo, en caso de infortunios laborales".

Por esta razón, la Corte indicó que mantener a los trabajadores con experiencia también beneficiaría a las empresas, teniendo en cuenta que el conocimiento se logra con el paso de los años.