En 25 años la Corte Constitucional ha resuelto más de 18.000 tutelas
El tribunal ha decidido 318 procesos en lo corrido de 2017
04 de octubre de 2017Contenido
La tutela fue uno de los grandes avances constitucionales para garantizar el cumplimiento en la protección de los derechos fundamentales en Colombia. Sin embargo, la medida se ha convertido en una herramienta muchas veces mal utilizada que solamente atiborra de folios mal redactados a los despachos de la rama judicial.
De ahí que, aunque miles de tutelas son revisadas por los jueces de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura (Decreto 1382 de 2000), lleguen cientos de casos a la Corte Constitucional para decidir sentencia sobre el mecanismo, de forma que tales decisiones sirvan de precedente a las miles de tutelas que recibe a diario la rama judicial.
Según cifras del alto tribunal, en 25 años la entidad ha decidido sobre más de 18.000 tutelas, y solamente en lo corrido de 2017 la Corte ha emitido sentencias sobre 318 de estos procedimientos.
“La tutela no se utiliza bien. Muchas veces los abogados se aprovechan del mecanismo para entorpecer trámites judiciales. Además, muchas veces uno se puede encontrar que por el volumen de acciones de tutela en los juzgados se falla con base en una minuta y no se hacen lecturas juiciosas de lo solicitado, entonces le dejan a los jueces de segunda instancia la obligación de pronunciarse de fondo, ya que la Corte Constitucional selecciona aproximadamente 0,01% de las acciones; y ahí muere la solicitud”, explicó Hernán Olano, abogado constitucionalista y profesor de la Universidad de la Sabana.
Según Olano, en el país, de acuerdo al número de juzgados y de magistrados de tribunal, prácticamente cada funcionario está recibiendo una tutela al día, es decir, el sistema recibe unas 3.000 acciones. De estas, las más exitosas son las solicitudes de salud, de seguridad social y de derecho de petición; las que tienen un componente más complicado son desestimadas por los jueces para no entrar a fallar de fondo debido a la falta de tiempo, pues la tutela desplaza cualquier otro proceso en conocimiento de un juez, salvo los de violencia intrafamiliar, por ejemplo.
Por otro lado, es importante resaltar que el diligenciamiento equivocado de las acciones, que incurren en errores que van desde la mala redacción, que complica su comprensión, hasta la omisión del artículo 37 sobre el juramento que prohibe presentar al tiempo varias tutelas ante varios jueces con el propósito de buscar algún fallo favorable a los intereses.
Así mismo, el Ministerio de Justicia recomienda siempre estipular claramente los antecedentes que llevaron a la acción de tutela, los posibles derechos vulnerados y la solución propuesta para resarcirlos.