Legales

En lo que va de año se registraron 4.950 detenidos en el exterior y cerca de 16 repatriados

De este grupo en total, se repatriaron puntualmente a 12 colombianos en enero. Los cuatro traslados restantes se hicieron este mes

21 de febrero de 2020

Daniel Rojas Castañeda

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Según cifras de la plataforma Datos Abiertos, en 2020 se registraron 4.950 detenidos activos en el exterior. De estos, se repatriaron a 12 colombianos en enero, que se suman a cuatro traslados más que la ministra de Justicia, Margarita Cabello, aprobó este mes. Aún es muy bajo el porcentaje de personas detenidas en el exterior que pueden pagar sus condenas en el país.

En un comunicado de prensa reciente, la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos confirmó que había estudiado el caso de nueve personas que estaban presas en el exterior en: Hong Kong (2), México (1), Perú (1), Portugal (1), Rusia (1) y Turquía (1); de las cuales solo cuatro fueron aprobadas.

LOS CONTRASTES

  • Omar Hernández HusseinSocio de Hernández Hussein Abogados.

    “Lo más importante es que las personas conozcan muy bien el Decreto 1427 del 2017 para que al hacer la solicitud al Ministerio de Justicia no vayan a tener problemas por aspectos de forma”

  • María Teresa PalaciosDirectora grupo de investigación en DDHH de la Universidad del Rosario

    “Para mejorar esta situación, sería propicio que el Estado Colombiano fortalezca los servicios consulares y pueda entrar a negociar más acuerdos con los países donde hay colombianos en esa situación”.

Las cifras revelaron que la gran mayoría de detenidos a la fecha son hombres (3.842), mientras que las mujeres suman un total de 1.100. Los países donde hay más detenidos activos son: Venezuela (697), Estados Unidos (546) y España (553). Y los delitos por los que hay más condenados son: narcotráfico (1.137), robo o hurto (666) y tentativas de homicidio (368).

Así mismo, el comunicado afirmó que, “la presentación de la solicitud no asegura que la misma sea aprobada, ya que en virtud del respeto a la soberanía y discrecionalidad de los Estados se podrá negar por razones de conveniencia nacional, pese a cumplir con los requisitos previstos”.

La repatriación es un trámite administrativo por el cual una persona condenada y privada de su libertad en el exterior puede llegar a solicitar un traslado a su país de nacionalidad para terminar de cumplir su pena en dicho país.

Existen tratados bilaterales en esté tema con: Ecuador, Panamá, Costa Rica, España y Venezuela. “Cuando no hay tratados con esos países depende de las normas en donde está la persona condenada. Básicamente, en esos países los procedimientos se fijan de acuerdo a las leyes de ese país y lo único que queda en Colombia son los canales diplomáticos”, explicó el especialista en derecho internacional Omar Hussein.

Las solicitudes pueden llegar a ser difíciles de tramitar ya que se realizan inicialmente ante las autoridades del país donde fue impuesta la condena que tiene que dar una autorización.

Luego hay que enviar al Consulado de Colombia una carta con la documentación respectiva al Ministerio de Justicia. Se evaluará cada proceso teniendo en cuenta varias condiciones y criterios humanitarios como: personas con enfermedades graves o quienes tengan una edad superior a los 65 años, un estado de invalidez del interno o algún familiar enfermo.

“Podría pensarse que se puede implicar en violación a los derechos constituciones , por ejemplo el derecho a la igualdad de los colombianos que se ven beneficiados de los tratados bilaterales. Pese a ello, se está frente a un problema de soberanía de los Estados, pues en estos casos el propio orden internacional permite que los Estados definan cuáles y en qué medida se estructuran las garantías en favor de los extranjeros”, aseguró María Teresa Palacios, directora de Investigación en Derechos Humanos de la Universidad del Rosario.