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En vilo, acuerdo tributario con Panamá

07 de noviembre de 2015

Andrés Felipe Quiroga

Canal de noticias de Asuntos Legales

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No obstante, este acuerdo bilateral ha tenido dificultades en el proceso de negociación debido a los fines disímiles que cada país persigue. Panamá tiene la pretensión de suscribir un acuerdo de doble tributación que impida la fuga de capital extranjero, dado que la fortaleza de su sistema consiste en la reserva de información sobre los movimientos financieros, sociedades existentes e inversiones realizadas en dicho territorio. 

Por su parte, Colombia en aras de impulsar un plan antievasión y detectar aquellos contribuyentes que han empleado otras jurisdicciones de poca o nula tributación para eludir sus obligaciones fiscales, propone que el tratado garantice el intercambio de información, de modo que se conozcan todos los activos que allí se ubican de propiedad de residentes colombianos.

Por tal razón, lograr que Panamá suscriba un acuerdo de intercambio de información fiscal con Colombia es un gran reto. Este país solo ha suscrito 10 acuerdos en este sentido, siendo una jurisdicción muy esquiva a develar datos financieros y bancarios de sus residentes fiscales.

De allí que el Gobierno Nacional ha tenido que sopesar la propuesta planteada por Panamá, mediante la cual se accede al intercambio de información siempre y cuando esta verse solo sobre aquellos datos financieros y activos de residentes colombianos que se realicen o produzcan en dicho país después de la firma del tratado.

Ahora, la mayor discrepancia se presenta en el modelo de tratado que plantea Panamá, pues ellos buscan un acuerdo donde los ingresos y activos gravables sean aquellos que se generan o ubican dentro del país (renta nacional), contrario a lo que propone Colombia al sostener que todos los ingresos y activos de los residentes deben estar sometidos a la imposición del Estado sin importar el país de origen; si se es residente colombiano la obligación fiscal aplica sin importar donde se ubique la inversión (renta mundial).

La principal preocupación que aqueja al Gobierno Nacional es que Panamá no ceda y termine suscribiendo un tratado de doble tributación que en últimas deje a las dos jurisdicciones sin posibilidad de tributar, teniendo en cuenta la incompatibilidad de los sistemas que cada país aplica. 

En Panamá es permitido constituir y conservar sociedades así no generen ingresos dentro del país. Si se tiene en cuenta que en el sistema de tributación panameño solo se tributa por los ingresos que allí se generen, estas sociedades jamás tributaran, pues Colombia tampoco podría imponer su cargas fiscal al no recibir información. Por tal motivo, para el Gobierno Nacional solo es conveniente un acuerdo de doble tributación con intercambio automático de información financiera. 

Por el momento sigue la expectativa respecto a los términos finales del acuerdo tributario con Panamá, solución que en este momento resulta ser la salida diplomática más acertada, sobre todo porque Colombia tiene interés en controlar la evasión y elusión internacional de sus residentes, continuar la buenas relaciones comerciales, y lograr el ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde).

Esperemos que las buenas gestiones de la Cancillería. el Ministro de Hacienda de Colombia y las entidades panameñas negociadoras lleguen a un arreglo favorable que satisfaga los intereses de los dos gobiernos.