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Entidades educativas y propiedad intelectual

02 de diciembre de 2016

Andrés Felipe Quiroga

Canal de noticias de Asuntos Legales

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En ese sentido, la enseñanza y la investigación, además de producir nuevos desarrollos intelectuales, científicos y tecnológicos, deben transcender a un nuevo nivel, donde la labor investigativa beneficie tanto al investigador como a la sociedad. Y es allí donde la propiedad intelectual juega un papel importante dentro de este proceso. 

La propiedad intelectual entendida como la herramienta jurídica mediante la cual los creadores, científicos, investigadores y artistas, vía derecho de autor o derecho de patentes, controlan su esfuerzo intelectual, materializado en nuevos desarrollos científicos y tecnológicos. En esa medida, el matrimonio entre transferencia del conocimiento, entidades educativas, sociedad y propiedad intelectual se hace necesario.

Cuando una institución educativa entra en el terreno de la investigación, el protagonismo de la propiedad intelectual se incrementa, debido a que la gestación y desarrollo de cualquier desarrollo científico que se dé al interior de sus aulas, le permite ser productora y propietaria del resultado final.

Sin embargo, en esta etapa de la transferencia del conocimiento, el discurso no solo se centra en cómo proteger la labor creativa o investigadora que se gesta con el auspicio de las instituciones del saber, sino que este debe ir más allá, al punto de permitirle a la sociedad beneficiarse del resultado o trabajo intelectual obtenido, bien sea a través del Estado o la empresa privada.

Ahora, si bien la función básica de toda entidad educativa es difundir el conocimiento, también es cierto que la función de la propiedad intelectual es evitar una difusión sin control, pues todo contenido intelectual o científico puede ser usado o reproducido por terceros, siempre y cuando su titular así lo autorice. Entonces ¿Cómo lograr esa perfecta armonía entre la necesidad de difundir el conocimiento de manera activa en beneficio de la sociedad sin infringir los derechos de propiedad intelectual?

La respuesta está en la correcta gestión y gerencia de estos activos intangibles al interior de las entidades edu- cativas, esto es, mediante la implementación de políticas capaces de lograr el equilibrio entre los derechos que le asisten a la institución y el acceso a la sociedad de estos desarrollos intelectuales. 

Con lo anterior, no solo se logra una efectiva protección, sino también un estímulo económico atractivo que permite: (i) mejorar la capacidad instalada, (ii) implementar nuevas tecnologías, (iii) fortalecer los procesos científicos, (iv) estimular y aumentar la producción literaria y artística, y (v) mejorar los ingresos de sus partícipes, pues la propiedad intelectual, además de ser una herramienta jurídica de protección, es una valiosa fuente de riqueza. 

Esa política institucional debe estar respaldada por una estructura organizacional sólida (oficina de transferencia de tecnología), que permita trasladar, a cambio de una retribución económica justa, aquellas investigaciones o trabajos creativos más relevantes en beneficio de la sociedad. 

Aunque el tema de la propiedad intelectual en la mayoría de entidades educativas colombianas se ha convertido en un punto importante y necesario dentro de la política institucional, todavía falta camino por transitar. De allí que esta labor resulta vital, pues de su evolución y estructura depende gran parte el estímulo y éxito de futuros  desarrollos que contribuyan con el crecimiento social y económico del país.