Entidades públicas pueden usar datos personales de acuerdo con circular conjunta de habeas data
La SIC y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado firmaron una circular conjunta
11 de septiembre de 2019Contenido
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado firmaron una circular conjunta con los lineamientos que deben seguir las entidades públicas y particulares para el debido tratamiento de datos personales en sistemas de información interoperables (habeas data).
En ese sentido, la circular señaló que, la interoperabilidad entre sistemas de información donde circulan datos personales debe realizarse conforme a los principios señalados en la Ley 1581 de 2012 (protección de datos personales), por lo que no es necesaria la expedición de una norma adicional y específica para este fin.
Así mismo, indica que la protección de datos personales no se opone a la interoperabilidad siempre y cuando se respete lo dispuesto en el Artículo 15 de la Constitución (todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre) junto con la mencionada ley se tengan en cuenta sus excepciones y reglas de tratamiento y circulación de la información.
“Las entidades públicas o administrativas no requieren obtener la autorización de la persona para tratar datos personales cuando la información se necesita para el ejercicio de sus funciones. El término “tratamiento” incluye cualquier actividad con datos personales (recolección, usos y circulación)”, señala la circular.
La aplicación de la circular será objeto de vigilancia de la SIC, lo que debe limitar el riesgo jurídico y el daño antijurídico, de conformidad con las recomendaciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica.