Entre la ingenuidad y el abuso en las relaciones de consumo

Juan Guillermo Ortiz

¿Por qué deben ser investigadas esas conductas?

Básicamente, por mandato legal -Ley 1480 de 2011-, los consumidores en nuestro país, tenemos derecho entre otros, a que se nos ofrezcan productos de calidad, a recibir información suficiente, clara y veraz y en todo caso a recibir protección frente a casos de publicidad engañosa.

Es un hecho, que en desarrollo de las transacciones mercantiles, los agentes competidores promueven sus productos y servicios a través de diversos medios, siempre con un propósito en específico consistente en influenciar la decisión de compra de los consumidores; esa capacidad de afectar la voluntad del comprador es la que observa, cuestiona y eventualmente castigan las autoridades control competente.   

¿Cómo se originan las investigaciones? 

Así como ya lo hemos referido en oportunidades anteriores, bajo el amparo de las disposiciones legales, la autoridad competente en materia de protección al consumidor, está facultada para promover y llevar a cabo estas investigaciones tanto de oficio como a petición de parte, es decir, a través del ejercicio de una queja o una denuncia formal. 

¿Bajo qué criterio puede advertirse o sospecharse, que nos encontramos frente a situación de abuso sobre la ingenuidad de los consumidores?

Esencialmente, la objetividad funge como un elemento clave a la hora de determinar si se nos está ofreciendo un “producto milagro” o abiertamente engañoso, el consumidor debería estar en capacidad de cuestionarse a sí mismo, si en realidad un producto que le ofrecen como “el secreto de la eterna juventud” o como “la fórmula mágica para perder peso en un par días”, realmente funciona, sin embargo no es así, la mente del consumidor, es sumamente maleable y para eso es que se resulta necesaria la regulación y en consecuencia el control y vigilancia por parte de las autoridades.

Toda promesa de venta genera vinculación directa con una responsabilidad a cargo del agente oferente, de manera que toda cualidad, bondad, virtud o calificativo que se le imprima a su producto deberá ser necesariamente comprobable, por lo que en caso contrario, su producto se calificará como engañoso.

¿Si se sabe de la existencia de dicho riesgo, porque no se toman medidas ex ante?

Por mandato constitucional, todas las actuaciones de los particulares se presumen como de buena fe y por ende se asume que los agentes actúan bajo los postulados y criterios de la buena fe mercantil, razón por lo cual, por regla general y salvo algunas excepciones, los contenidos promocionales como los productos propiamente dichos, se sujetan a una autorregulación a cargo de los oferentes de quienes se espera sean respetuosos de los derechos de los consumidores.