Epsa, el obstáculo del Grupo del Pacífico
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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negó en primera instancia el registro de la marca Gepsa Grupo Empresarial del Pacífico de la firma que lleva su nombre, por la similitud con el signo registrado Epsa de la Empresa de Energía del Pacífico. Los apoderados de los solicitantes ya presentaron la apelación a la decisión, y esperan respuesta.
En junio del año pasado, el Grupo Empresarial del Pacífico solicitó el registro de la marca mixta Gepsa Grupo Empresarial del Pacífico para distinguir productos y servicios comprendidos en la clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza.
Si bien no se presentaron oposiciones una vez fue publicada la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial, la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia realizó el examen de registrabilidad como lo ordena la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
En los registros de la Propiedad Industrial, la autoridad local encontró las marcas Epsa que pertenecen a la Empresa de Energía del Pacífico en la clase 9 de la nomenclatura internacional.
Para el despacho, el signo solicitado “incorpora el elemento sobre el cual pesa la distintividad de la marca previamente registrada”.
Es decir que el hecho de tener los términos epsa en la solicitud marcaria, que ocupan un lugar determinante para la SIC, causa “irremediablemente en la mente del usuario una idea de asociación entre los servicios, creyendo erróneamente que son prestados por el mismo ente”.
Ambos signos, según la Superindustria no solo se identifican por pertenecer a la misma nomenclatura marcaria, y por lo tanto compartir el mismo objeto y finalidad; sino que hacen uso de los mismos canales de distribución, divulgación o comercialización, y por lo tanto satisfacen las demandas de un mismo público o similar.
Por esta razón, en noviembre del mismo año, la Dirección de Signos Distintivos negó la solicitud de registro.
La abogada Laura Michelsen, experta en Propiedad Industrial, indica que “la jurisprudencia dice que la parte nominativa de los signos es la más relevante en las marcas mixtas porque la fuerza de las palabras es la de mayor recordación para el consumidor”.
La firma Certuche Abogados Asociados, apoderados de los solicitantes, presentó un recurso de apelación a la decisión de la Superintendencia en el cual argumentan que la firma puede entrar en el mercado colombiano porque, mencionando la jurisprudencia del Tribunal de la Comunidad Andina, “al elemento nominativo y gráfico debe vérsele como uno solo y no restarle importancia al conjunto marcario”.
La coexistencia pacífica de ambas marcas la sustentan los abogados apoderados del Grupo Empresarial del Pacífico desde el punto de vista del elemento denominativo gráfico como lo son “el tipo de letra, la ubicación de las palabras y los elementos adicionales, componentes que en un todo e incluidos en el signo solicitado le permiten tener la fuerza distintiva y expresiva necesaria para que las dos marcas coexistan en el comercio”, dice el escrito del bufete. Queda esperar la respuesta del despacho.
La opinión
Laura Michelsen
Experta en propiedad industrial
“La parte nominativa de los signos es lo más relevante en marcas mixtas porque la fuerza de las palabras es la de mayor recordación para el consumidor. Claro que hay casos donde el elemento gráfico es diferenciador”.