Legislación

"Es desacertado consultar a la Corte por objeciones a la JEP": Marta Lucía Ramírez

La vicepresidente sostuvo que las objeciones presentadas por inconveniencia hacen parte de las facultades constitucionales del Presidente.

14 de marzo de 2019

Colprensa

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La vicepresidente de la República, Marta Lucía Ramírez, aseguró que es desacertado que el presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Chacón, le haya pedido a la Corte Constitucional decir si la corporación es o no competente para estudiar las objeciones que presentó el presidente Iván Duque a la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

“El procedimiento previsto para ese efecto está suficientemente descrito en la Constitución y en la ley. Ese organismo no tiene dentro de sus funciones la de ser órgano consultivo o emitir pronunciamientos al margen de los procesos específicos que han sido atribuidos para su conocimiento en las normas que orientan su actividad”, agregó la vicepresidente.

Ramírez añadió que las objeciones presentadas por inconveniencia hacen parte de las facultades constitucionales del Presidente y de su obligación política de buscar correctivos a la Ley Estatutaria de la JEP, tal como lo anunciaron desde la campaña presidencial de 2018.

Dijo que las actuaciones de Duque están orientadas a profundizar la democracia, la defensa de los derechos de las víctimas, la necesidad de lograr justicia en la investigación y sanción de delitos graves.

La vicepresidente aseguró que las objeciones formuladas por el Presidente desconocen el pronunciamiento de la Corte Constitucional respecto del proyecto de ley, por lo que no es correcto hacer referencia a un supuesto ‘choque de trenes’, o “desacato”.

Reiteró que las objeciones por inconveniencia se constituyen en un mecanismo de control político legítimo que ejerce el Presidente respecto del legislador.

“Corresponde al Congreso considerar las objeciones que el presidente le planteó y ha explicado con claridad al país. No se trata de una situación sin precedentes y, por el contrario, la objeción por inconveniencia de un proyecto de Ley Estatutaria que cuenta con revisión constitucional, ha sido admitida como una posibilidad constitucionalmente aceptable por la Corte Constitucional desde la Sentencia C-011 de 1994 y más recientemente en la Sentencia C-634 de 2015. De este modo, las objeciones del Gobierno Nacional se han dado en el marco de la legalidad”, añadió la Vicepresidente.

De acuerdo con Ramírez, las objeciones no tienen el efecto de bloquear la Ley Estatutaria de la JEP, sino que buscan lograr una paz bien hecha, que proteja los derechos de los menores, asegure los derechos de las víctimas y proteja los mecanismos de cooperación judicial. Agregó que es falso que si no hay acuerdo entre las dos Cámaras sobre las objeciones, deba archivarse la totalidad del proyecto.

“Quienes ejercen oposición política a nuestro Gobierno no están exentos de la obligación ética, política y moral de buscar consensos que permitan alcanzar verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición legítimas y reales en los actuales al Acuerdo con las FARC y el proyecto de Ley Estatutaria tienen un déficit genuino”, sostuvo la Vicepresidente.