¿Es jurídicamente posible hacer una "expropiación" a las pensiones de los fondos privados?
La propuesta de reforma pensional del candidato Gustavo Petro se enfrentaría al Congreso, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado
16 de marzo de 2022Contenido
Esta semana se revivió la polémica sobre una posible “expropiación” de recursos de los colombianos, luego de que el candidato Gustavo Petro se refiriera al tema de las pensiones y comentara que los ahorros en los fondos privados pueden funcionar como recursos públicos.
Ante la controversia, el gremio Asofondos desmintió la posibilidad de la propuesta y explicó que los aportes a los fondos de pensión les pertenecen, únicamente, a los trabajadores, según lo indica el artículo 13 de la Ley 100, que dice que “los recursos del Sistema General de Pensiones están destinados exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a la Nación, ni a las entidades que los administran”.
En medio de un debate, el candidato por el Pacto Histórico dijo que su propuesta pensional es la entrega de un bono de $500.000 para más de tres millones de personas que no tienen recursos para su vejez. Esto, según Petro, costaría alrededor de $18 billones, pero los recursos no saldrían de una emisión por parte del Gobierno, sino de una reforma en la que se modificaría la distribución de las pensiones.
Su plan, además, no incluye a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), pues plantea la creación de un fondo público para pagar las mesadas a los jubilados, al que haría un traslado de todos los recursos en caso de llegar a la Casa de Nariño. Para muchos, esto no sería otra cosa que una expropiación del ahorro privado de los trabajadores. Desde el punto de vista jurídico, ¿qué tan viable es esta propuesta?
Diego Márquez, asociado de Del Hierro Abogados, dio un parte de tranquilidad y señaló que, en caso de resultar elegido, el presidente tendría que convencer al Congreso de la República de aprobar la reforma pensional que propone para “desmontar” las AFP. “Eso no lo puede hacer Petro directamente, pues no tendría ni la facultad ni las potestades para decidir a dónde destinar el ahorro del régimen de ahorro individual”, anotó.
Además, explicó que incluso en el improbable escenario de que el Congreso aprobara una reforma pensional de esa envergadura, esta debería enfrentar múltiples demandas y lograr el visto bueno de la Corte Constitucional, que de oficio revisa si las normas se ajustan a la Constitución de 1991.
Con todos esos obstáculos de frente, Petro podría tratar de expedir la reforma a través de un acto administrativo.
Este camino, sin embargo, no sería mucho más simple pues, como explicó Camilo Martínez, socio director de DLA Piper Martínez Beltrán, lo más probable es que reciba múltiples demandas de los afectados, que además podrían pedir medidas cautelares para suspender el acto mientras se toma una decisión de fondo.
Por lo anterior, coinciden los expertos, jurídicamente Petro no tendría vía libre para llevar a cabo su propuesta.