¿Es posible presentar declaración de renta y no efectuar el pago sin ser multado?
No pagar oportunamente le obliga a asumir intereses de mora, por cada día de no pago, de acuerdo con el artículo 634 del Estatuto Tributario,
13 de septiembre de 2025Contenido
La temporada de declaración de renta sigue su curso y si usted está próximo a presentarla o aún no sabe cuándo debe hacerlo, échele un ojo al calendario que estableció la Dian para pagar este impuesto. El cronograma este año va hasta el 24 de octubre.
Y si es de los que está en ese proceso y se pregunta si la declaración de renta se puede presentar sin pago, la respuesta es sí, pero tiene que conocer las consecuencias y principales aspectos al respecto.
Lo primero que debe saber es que la declaración de renta es un deber formal y hacerlo no significa pagar. “Si la declaración refleja un impuesto a cargo, su pago debe realizarse dentro del mismo plazo para declarar. Si la persona declara y no paga el valor que informa en esa misma declaración, tendrá intereses de mora a partir del día siguiente del plazo para declarar y pagar”, explicó Andrés Felipe Velásquez, socio Velásquez Osorio Abogados.
En otras palabras, no pagar oportunamente le obliga a asumir intereses de mora según el artículo 634 del Estatuto Tributario. El interés se causa por cada día de mora. “Los intereses moratorios en materia tributaria se calculan de acuerdo con el artículo 635, ibídem. Esto significa que se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos puntos”, agregó Osorio.
¿Hay otras multas?
En el peor de los casos, la Dian puede generar embargos a bienes o cuentas, si la persona no declara. “La declaración tributaria es un título ejecutivo y la Dian puede embargar en caso de que no se pague el impuesto”, dijo el experto.
Para dar inicio al proceso de cobro, la autoridad tributaria debe contar con un título ejecutivo y las declaraciones presentadas por los contribuyentes son uno de esos elementos.
“Si se presenta una declaración de renta y no se paga, la Dian podrá iniciar un proceso de cobro coactivo. Previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, el funcionario podrá decretar el embargo y secuestro de los bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad”, explicó Andrés Bermúdez, especialista en Tributación de la Universidad de los Andes y Magister en Derecho con énfasis en Impuestos de la Universidad de Harvard. La Dian puede generar embargos de cuentas bancarias, bienes muebles o inmuebles, y retención de ingresos o salarios.
¿Todos declaran?
Una de las preguntas más frecuentes sobre la declaración de renta es saber a cuáles personas aplica esta medida, con el fin de evitar las sanciones explicadas con anterioridad.
De acuerdo con lo establecido, las personas naturales que deben declarar renta son aquellas que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $65,8 millones durante 2024. También para los que tengan un patrimonio bruto en el último día del año superior a $211,7 millones para el año pasado. Además, aplica para personas que hayan realizado consumos con tarjeta de crédito mayores a $65,8 millones.
Pero, también deben declarar aquellos que hayan realizado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a 1.400 UVT, o unos $65,8 millones durante el año pasado.
Antecedentes
De acuerdo con los expertos consultados, la declaración se presenta a través del portal dispuesto por la Dian, al cual tienen acceso todos los contribuyentes una vez se han inscrito ante el Registro Único Tributario, RUT. Luego de esto, la entidad cuenta con un calendario en el que cada persona puede ver la fecha que debe declarar renta, la cual es determinada por los dos últimos números del NIT, que se da con el registro del RUT