Legislación

¿Es posible que se vuelva a presentar una demanda que ya fue rechazada por un juez?

El juez cuando revisa la demanda puede señalar los defectos para que la persona lo pueda subsanar en un término de cinco días

13 de octubre de 2022

Nicolás Escobar Escobar

nescobar@larepublica.com.co
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Cuando una demanda es rechazada según el artículo 90 del código general del proceso, pueden pasar dos sucesos, uno que el juez lo haga cuando carezca de jurisdicción o la otra cuando esté vencido el término para instaurarla. En el segundo de los casos no se debe presentar una nueva demanda puesto que el término de la caducidad no puede ser subsanado, así que en tal caso de presentar de nuevo la demanda será nuevamente rechazada.

Por otra parte, hay veces donde la demanda no se rechaza, sino que es inadmitida dándole la oportunidad al demandante de subsanarla, según lo que dice el inciso tres del artículo 90 del código general del proceso, cuando no reúna los requisitos formales, cuando no se acompañen los anexos ordenados por la ley, cuando las pretensiones acumuladas no reúnan los requisitos legales, cuando el demandante sea incapaz y no actúe por conducto de su representante entre otros.

En los casos anteriormente descritos el juez puede señalar los defectos de la demanda para que la persona lo pueda subsanar en un término de cinco días, sin embargo, vencido en termino queda en la potestad del juez su admisión o rechazo.

En el caso de la apelación al rechazo de la demanda, el inciso cuatro de este artículo dice que “Los recursos contra el auto que rechace la demanda comprenderán el que negó su admisión. La apelación se concederá en el efecto suspensivo y se resolverá de plano”. Sin embargo, en tal caso de que la apelación no tenga éxito, la ley no dice que hay alguna consecuencia por el rechazo de la demanda, siempre que no haya sido por términos de caducidad o la prescripción.

¿Cuál puede ser el camino correcto?

El camino correcto puede ser tratar de subsanar la demanda, ya que, previamente el juez señala con precisión los defectos que tiene la demanda, permitiéndole al demandante conocer que es lo que debe corregir para que la demanda sea subsanada.