¿Se les debe pagar el auxilio de transporte a los trabajadores domésticos internos?
Está permitido acordar que parte del salario mensual se pague en especie, aunque este monto no puede exceder 30% del smlmv
03 de octubre de 2025Contenido
Colombia tiene alrededor de 700.000 trabajadores domésticos, de los cuales 96% son mujeres y 4% hombres, según los datos más recientes del Ministerio de Trabajo. Muchos de ellos viven directamente con sus empleadores y es ahí, precisamente, que surge la cuestión de si tiene derecho al pago del auxilio de transporte o no.
El primer aspecto a considerar es si el trabajador doméstico es interno o no. En caso de serlo, la ley no obliga al empleador a pagarle ese auxilio.
Camilo Cuervo, socio de Holland & Knight, dijo que “las personas que residen en su empleo no tienen derecho a auxilio de transporte. No por el hecho de ser trabajadores domésticos, sino porque residen en el lugar de trabajo".
Santiago Enrique Salazar Ospina, director jurídico de Salazar Huérfano Abogados y Asociados, explicó que este auxilio tampoco procede cuando el empleador suministra el transporte, ya sea de forma directa o a través de un servicio contratado. “Recordemos que el propósito del auxilio de transporte es una ayuda que el empleador entrega al trabajador para cubrir los gastos que este debe realizar para ir de su casa al sitio de trabajo”.
Y, para evitar futuros líos legales, “basta con que, en el contrato, quede clara la cláusula de que la trabajadora o el trabajador vive en la residencia del empleador”, aseguró Salazar.
¿Qué más debe decir el contrato?
En adición a la cláusula señalada, en el contrato se puede estipular que en la remuneración mensual está incluida la compensación correspondiente a los descansos dominicales y festivos. “Igualmente, las partes podrán acordar una suma fija mensual que cubra eventuales horas extras, recargos nocturnos y recargos por trabajo en días de descanso obligatorio o festivos”, afirmó Sergio Andrés Rodríguez Yepes, abogado junior en Quintero y Quintero Asesores.
En caso que el trabajador doméstico viva con su empleador, también resulta importante incluir sus obligaciones o prohibiciones, entre las que podrían estar no permitir ni fomentar visitas personales sin autorización; no realizar reuniones o fiestas durante la jornada laboral; custodiar las llaves de la vivienda, sin entregarlas a otra persona; usar moderadamente el teléfono y otros medios, para no interrumpir el desarrollo normal de sus funciones; y no entregar bienes del lugar de trabajo sin aprobación de su empleador.
¿Qué pagos deben recibir?
Los trabajadores domésticos tienen derecho a un salario no menor al smlmv, cesantías, intereses de cesantías, dos primas al año, vacaciones pagas (15 días hábiles por cada año trabajado), seguridad social (salud, pension y ARL), caja de compensación y auxilio de transporte.
Rodríguez aseguró que también “se debe reconocer el pago de horas extras y recargos siempre que se exceda la jornada máxima de ocho horas diarias o cuarenta y cuatro horas semanales”.
La cronología de la normativa
En cuanto a la normativa legal que protege a los empleados y empleadas domésticas, la línea cronológica es amplia, pues, hasta antes de la Reforma Laboral sancionada este año, hubo una serie de leyes y decretos que, poco a poco, les fueron otorgando derechos.
En un principio, el Decreto 2663 de 1990, Código Sustantivo del Trabajo, CST, reglamentó algunas disposiciones sobre su jornada y tiempos de descanso; la Ley 100 de 1993 creó el sistema de seguridad que garantiza su calidad de vida; y el Decreto 824 de 1998 reguló la obligación de aportes parafiscales y les dio acceso a programas de bienestar social.
Más adelante, la Ley 797 de 2003 les otorgó el derecho a cotizar pensión; la Ley 1595 de 2012, a recibir a pago de prima de mitad y fin de año; y la Ley 1607 de 2012 reforzó los puntos de aportes parafiscales. Finalmente, la Reforma Laboral estableció las medidas para formalizar a los trabajadores domésticos y determinó que tienen los mismos derechos de cualquier otro empleado.
“Son trabajadores comunes y silvestres que se rigen por la legislación laboral, pues todas las normas que operan hoy para los trabajadores de forma regular, operan para los trabajadores del servicio doméstico”, explicó Cuervo, de Holland & Knight.
Antecedentes
Salazar explicó que el contrato entre empleador y trabajador doméstico debe incluir la identificación de las partes, el tipo de contrato (fijo, indefinido o por obra labor), las funciones específicas (aseo, cocina, cuidado de niños, etc.), la jornada laboral y los espacios de descanso, el salario y la forma de remuneración (dinero y especie), prestaciones sociales y alimentación (de proveerla), regulación sobre uso de espacios y privacidad, y plazo de terminación y preaviso.