Establecen un plazo máximo para atender quejas de acoso laboral por parte de los comités de convivencia
Por orden de la Función Pública, los comités laborales deberá recibir y dar celeridad a trámites de quejas sobre el acoso laboral
15 de mayo de 2021Contenido
El Departamento Administrativo de la Función Pública afirmó por medio de un concepto jurídico que los comités laborales de convivencia deben reunirse cada tres meses para dar parte sobre las quejas de acoso laboral de los empleados.
El anuncio se dio luego de que un servidor público pidiera un estimado sobre el tiempo de resolución del comité de su entidad sobre una denuncia por acoso laboral.
Según Función Pública “el comité es una instancia al interior de la entidad que está llamada a actuar como tercero neutral en la construcción de un acuerdo por parte de las partes implicadas, para lograr armonía entre las personas que conviven en el ambiente laboral. Ordinariamente, las reuniones del comité se realizarán cada tres meses donde se dará trámite a las quejas presentadas”.
Entre las funciones que atañen al comité laboral están la de recibir y dar celeridad al trámite de las quejas relacionadas con acoso laboral. Deberán también examinar de manera confidencial los casos presentados y escuchar a las dos partes relacionadas con el caso. Tras una evaluación de la situación, tendrá que formular un plan de mejora entre las partes y hacer un seguimiento de los compromisos producto del trato de los implicados.
Otra de las funciones del comité es presentar a la alta dirección de la entidad los resultados y recomendaciones desarrolladas para prevenir escenarios de acoso laboral, lo cual hará que las medidas preventivas sean cumplidas a cabalidad.
Finalmente, el comité, según las indicaciones de Función Pública, debe hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones y elaborar informes trimestrales sobre la gestión. “Todas estas funciones deben ser debidamente supervisadas y cumplidas a través de la presidencia del comité de convivencia laboral”, afirma el comunicado de la entidad.