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Estas son las enseñanzas del caso Juan Gabriel sobre regalías póstumas de un autor

Gráfico AL

Según expertos, las obras, fotografías o signos hechos en vida no se heredan como si fueran objetos físicos, sino derechos específicos

29 de noviembre de 2025

Juan Diego Murcia

jmurcia@larepublica.com.co
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Luego de más de 45 años de trayectoria musical, durante los cuales compuso 1.800 canciones y grabó más de 34 álbumes de estudio, Juan Gabriel falleció en 2016, dejando un legado imborrable para la música y cultura latinoamericana.

Su legado, aunque eterno, marcó un precedente en el ámbito legal, pues tras su fallecimiento surgieron disputas judiciales relacionadas con la sucesión de su patrimonio musical. El Divo de Juárez no dejó un testamento notariado que determinara cómo debían distribuirse sus derechos de autor.

Según Jorge Ortega Cruz, asociado de Martínez Báez Consultores, su catálogo, de enorme valor cultural y económico, se convirtió en el centro de una controversia que enfrentó a familiares, representantes y empresas del entretenimiento. “La industria musical continuó generando ingresos a partir de reediciones, conciertos homenaje y nuevas plataformas digitales, mientras el debate jurídico sobre quién debía recibir las regalías seguía sin una solución definitiva”.

Entonces, ¿de quién son las regalías póstumas de un autor? Ortega explicó que, en Colombia, los herederos legítimos, como hijos, cónyuge o padres en ciertos casos, reciben los derechos patrimoniales del autor cuando este fallece. “Continúan cobrando las regalías hasta que expire el plazo legal de protección, que en el país es de 80 años”.

Pero, en caso de que no existan herederos naturales, se procede a la vía testamentaria y, si no hay testamento, los derechos patrimoniales pasan al Estado. En Colombia, estos ingresan al patrimonio estatal mediante sucesión intestada.

“Cuando no existe testamento, se inicia una sucesión abintestato. Un juez o un notario determina quiénes son los herederos legales y asigna las regalías según la normativa vigente. Si no se identifica a ningún heredero dentro del orden sucesoral previsto, el Estado pasa a ser el titular de esos derechos patrimoniales. Del mismo modo, la entidad estatal que asuma dicha administración debe garantizar la adecuada protección de la obra”, agregó.

Juan Felipe Acosta, regional managing director de ClarkeModet para Colombia y el Norte de Latinoamérica, explicó que el problema central radica en que los activos intangibles deben manejarse conforme a principios de trazabilidad, como origen, porcentaje y alcance de los derechos.

No se heredan obras, fotografías o signos como si fueran objetos físicos, sino derechos específicos: patrimoniales, conexos, el derecho a la imagen y los registros vinculados. La ausencia de una organización clara genera grandes dificultades para los herederos. Además, en el ámbito artístico es común la cotitularidad: de una sola obra, pueden surgir múltiples titulares con porcentajes distintos, lo que crea escenarios similares a poseer un lote con varios copropietarios sin un acuerdo de administración”.

ClarkeModet / Martínez Báez Consultores / Gráfico LR

Acosta aseguró que, en estos casos, también surgen conflictos con otros derechos; por ejemplo, la tensión entre la libertad de expresión y el derecho a la imagen. “Es común que los herederos de una persona pública consideren que terceros necesitan su autorización para realizar obras audiovisuales sobre ella, aunque jurídicamente esto no siempre sea exigible”.

Los conflictos más comunes

El abogado explicó que los conflictos más habituales incluyen disputas sucesorales derivadas de la falta de una planificación patrimonial previa; controversias por el uso de la imagen, dado que casi nunca existe claridad sobre su gestión después de la muerte del titular; y tensiones propias de la cotitularidad entre terceros y herederos. También son frecuentes los problemas asociados a una administración inadecuada de los derechos o al desvío de regalías, así como las colisiones entre distintos regímenes jurídicos: marcas que interfieren con obras protegidas, derechos patrimoniales frente a derechos conexos o el derecho a la imagen del artista frente al derecho a la intimidad de sus herederos. A ello se suman las impugnaciones de contratos de cesión, licencia o mandato por parte de herederos que consideran que fueron excluidos de la gestión o afectados en su posición jurídica.

LOS CONTRASTES

  • Jorge Ortega CruzAsociado en Martínez Báez Consultores

    “Los herederos legítimos, como hijos, cónyuge o padres en ciertos casos, reciben los derechos patrimoniales del autor cuando este fallece. Continúan cobrando las regalías hasta que expire el plazo legal”.

Aunque la regla general es que los derechos de propiedad intelectual se transmiten por herencia como cualquier otro activo o pasivo, es importante recordar que los artistas suelen ceder o licenciar esos derechos a cambio de diversas contraprestaciones, del mismo modo que quien construye y luego vende una casa.

“Por eso, quien hereda no es necesariamente el creador, sino la persona que sea titular de los derechos al momento del fallecimiento. En consecuencia, si el artista ya había cedido esos derechos, sus herederos no recibirán las regalías”, explicó Acosta.

Antecedentes

Según explicó Jorge Ortega Cruz, asociado de Martínez Báez Consultores, en términos legales, los derechos patrimoniales de autor son aquellos que permiten la reproducción, distribución o comunicación pública de la obra y subsisten durante toda la vida del creador y 80 más después de su fallecimiento, en Colombia. “Este periodo post mortem convierte al legado artístico en un activo transmisible por herencia, lo que genera una continuidad económica que, paradójicamente, sobrevive a la persona física del autor”, dijo.