Estas son las multas y penas que podría enfrentar por injuriar o calumniar en las redes sociales
Cerca de 1.369 querellas se han puesto en la Fiscalía por casos de injuria y calumnia en redes sociales o nuevas plataformas digitales
17 de noviembre de 2020Contenido
A propósito de los más recientes escándalos protagonizados por figuras políticas del país en redes sociales y medios de comunicación se ha abierto de nuevo el debate sobre la importancia de tener claridad de los riesgos y las implicaciones que genera caer en delitos como la injuria y la calumnia.
Y es que seguramente muchos alguna vez se han precipitado a lanzar juicios de valor y afirmaciones erradas sobre otro sujeto o simplemente han creado escenarios que distorsionan la realidad y afectan la honra y dignidad humana, sin darse cuenta de que para la ley colombiana estas acciones cotidianas están catalogadas como delitos, que aunque querellables, es decir conciliables, son de gran importancia y podrían acarrear no solo sanciones económicas de hasta $1.316 millones sino penas de seis años.
En primera instancia, es importante aclarar las diferencias existentes entre calumnia e injuria. Según la Corte Constitucional en los artículos 220 y 221 de la sentencia C-442, la injuria hace referencia a declaraciones que afecten la honra y el buen nombre de una persona, mientras que la calumnia implica la imputación de un delito cuando existe la plena conciencia de la falsedad presente en la afirmación.
De acuerdo con Orlando Humberto De La Vega, abogado de la Universidad Externado de Colombia y especialista en ciencias penales, la injuria tiene como principio tres elementos básicos para ser considerada un delito. En primer lugar, que alguien impute a otro un hecho deshonroso; segundo, que quien acusa sea consciente de que el hecho atribuido es deshonroso; y finalmente, que el carácter deshonroso tenga la capacidad de dañar la dignidad de otra persona. Sin embargo, dice el experto, que la Corte Suprema de Justicia ha dejado en claro que no toda declaración ofensiva constituye injuria, y que esta solo podrá ser determinada bajo un análisis objetivo de los daños causados a la dignidad humana.
De La Vega también detalló tres condiciones claves para considerar la calumnia: en primer lugar, que se atribuya un hecho delictivo a una persona determinada; luego, que dicho hecho sea falso; y tercero, que quien realizó la acusación sea consciente de la falsedad, pero con el agravante de que exista una intención premeditada de afectar a un tercero con dicha afirmación.
Sin embargo, hay un factor que agudiza este problema. El uso desmedido y la incertidumbre jurídica que rodea a las nuevas plataformas digitales y redes sociales. Allí el escenario es perfecto para comentar, hablar, intercambiar opiniones o hacer declaraciones, que en algunas ocasiones se pueden tornan mentirosas o abusivas, sin la plena conciencia de que se está cayendo en una violación a la ley.
Sin embargo, plataformas como Facebook, Twitter e Instagram permiten denunciar, restringir y hasta bloquear contenidos que se consideren nocivos para la dignidad y la honra de las personas.
Además, la sentencia C-442 de la Corte Constitucional en el artículo 223 deja en claro que “cuando alguno de los delitos, injuria o calumnia se cometiere utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pública, las penas respectivas se aumentarán de una sexta parte a la mitad”.
Respecto a las sanciones estipuladas por la Corte para dichas conductas delictivas, para la injuria se establecen penas de entre 16 a 54 meses, es decir, hasta unos cuatro años y medio, y una multa de 13,33 a 1.500 salarios mínimos, lo que representa de $11,6 millones a $1.316 millones.
Por el lado de la calumnia, al ser un delito más grave las penas de prisión iría de 16 a 72 meses, es decir, hasta seis años, y las sanciones económicas mantienen los mismos rangos que en la injuria.
“Cuando el delito es cometido mediante redes sociales o medios de comunicación las penas pueden aumentar entre una sexta parte y la mitad de las penas estipuladas por la Corte”, manifestó Hernando Gutiérrez, profesor del área de derecho civil de la Universidad Javeriana.
Ahora bien, hay dos factores que pueden reducir o eliminar las penas estipuladas; que el actor pueda demostrar que las afirmaciones puestas en circulación son completamente verdaderas y que exista una retractación pública mediante los mismos medios, dirigida a la víctima del delito.
Finalmente, los expertos concuerdan en que la única forma de denunciar este tipo de delitos es vía tutela donde se contengan las pruebas suficientes y se pueda identificar el culpable de la agresión.
Antecedentes
De acuerdo con información entregada en el último reporte de la Fiscalía General de la Nación, tan solo en lo corrido de 2020 se han presentado 19.762 querellas ante la Corporación por delitos relacionados con injuria y calumnia. Del total de la cifra, 16.286 son casos activos y en etapas de investigación, juicio o ejecución de penas; y 3.476 han sido desestimadas por errores en la presentación, falta de soporte, desistimiento del accionante o dificultad para identificar el autor.