Las penas y sanciones a las que puede atenerse por incurrir en los delitos electorales
Según el Código Penal, quién esté ligado al delito de constreñimiento al sufragante podría recibir de cuatro a nueve años de prisión
25 de mayo de 2022Contenido
Los colombianos irán a las urnas para la elección del próximo presidente. Organismos del Estado, como la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría y la Registraduría se alistan para que, en el desarrollo de los comicios, todo pueda darse dentro del marco de la legalidad y la normalidad.
Por ello, vale la pena recordar cuáles son los delitos electorales y sus sanciones, entre los cuales han llamado la atención en los últimos días el constreñimiento y la corrupción al sufragante.
Y es que los delitos electorales no son una novedad dentro de las jornadas de votación en Colombia, puesto que, según cifras de la Fiscalía, desde las elecciones presidenciales de 2018, se han investigado un total de 3.867 casos de delitos electorales.
El ente acusador abrió 1.273 casos por la comisión de delitos de esta índole durante las elecciones legislativas y presidenciales de 2018. Entretanto, en 2019, para los comicios en los cuales se votaron los alcaldes, gobernadores y concejales, se reportaron 2.358 investigaciones. En los dos últimos años, la Fiscalía abrió 216 investigaciones; 115 en 2020 y 101 en 2021.
Este año, más específicamente después de las elecciones legislativas del 13 de marzo, no hubo excepciones, pues la Fiscalía recibió 41 denuncias formales por actuaciones que ponían en riesgo el derecho ciudadano a elegir. Así mismo, esta realizó un total de 26 capturas relacionadas con delitos electorales. Las denuncias se originaron principalmente en Valle del Cauca, Atlántico, Santander, Cundinamarca, Tolima y Antioquia.
Por su parte, la Procuraduría recibió 138 denuncias de posibles delitos electorales durante la jornada de votaciones legislativas llevada a cabo el 13 de marzo. Entre los delitos que más se reportaron ante las oficinas del Ministerio Público están: constreñimiento o amenaza a los votantes y compra de votos, siendo Bogotá la ciudad con más quejas interpuestas, con un total de 43.
Ahora bien, de cara a los comicios del próximo 29 de mayo, los delitos de constreñimiento y corrupción al sufragante están en el foco de la opinión pública. Algunos empresarios han estado en el ojo del huracán por presionar a sus trabajadores para votar por algún candidato en particular lo que, para algunos, configura la comisión de estos delitos electorales.
Ante este panorama, el abogado experto en derecho penal, Carlos Fernando Guerrero, explicó que el delito de constreñimiento al elector se traduce en amenazar o presionar a una persona de cualquier modo para que vote por un candidato. “No es cualquier presión o amenaza la que configura el delito; debe ser una que en realidad afecte la libertad de decisión del sufragante”, dijo.
Incurrir en esta conducta puede acarrear sanciones penales y económicas.
En este sentido, y según está estipulado en el Código Penal, quién esté ligado al delito de constreñimiento al sufragante podría recibir una pena de cuatro a nueve años de prisión y una multa económica que puede ascender de 50 a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Por su parte, el delito de corrupción al sufragante, que en términos generales hace referencia a “el ofrecimiento de dádivas a los electores para que voten por determinada persona”, según explicó Guerrero, tendría una pena de cuatro a ocho años de prisión y una sanción económica de 200 a 1.000 salarios mínimos.
Sin embargo, el listado de delitos electorales es mucho más amplio. Según el Código Penal, en el título XIV, se establecen los 16 delitos de este tipo y sus respectivas sanciones.
Alejandro Mejía, socio de Penal Cáez Muñoz Mejía, aseguró que con este listado de delitos se busca proteger la democracia para que se desarrolle un correcto ejercicio sin que existan presiones, intimidaciones o afectaciones.
Entretanto, Guerrero indicó que, bajo la última reforma realizada con la Ley 1864 de 2017, se tipificaron los 16 delitos actuales. “Esta ley realizó algunos ajustes punitivos y se enfocó más en los fraudes de las elecciones regionales”, dijo.
Dentro de este listado, los delitos de mayor incidencia son, además de la corrupción al sufragante, el tráfico de votos, la financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas, la omisión de información y la elección ilícita de candidatos.
En términos sancionatorios, en cambio, el tráfico de votos, la financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas y la omisión de información tendrán una sanción económica de 400 a 1.200 salarios mínimos.
La diferencia radica en que para el primero habría una pena de cuatro a nueve años de prisión, mientras que, para el segundo y el tercero, la pena sería de cuatro a ocho años.
Respecto a la elección ilícita de candidatos, las pena asciende de cuatro a ocho años de prisión y una multa de 200 a 800 salarios mínimos.
Dentro del listado de acciones que atentan contra la democracia hay algunas conductas que destacan más que otras por su frecuencia. Una de ellas es la perturbación de certamen democrático, caso en el cual, en caso de emplearse violencia, la pena podría aumentar de seis a 12 años, teniendo en cuenta que su pena inicial es de cuatro a nueve años.
“Este delito tenía mucha aplicación cuando las personas buscaban afectar, engañar o hacer creer y generar la percepción que un certamen electoral no iba a tener ocasión y no se iba a desarrollar”, explicó Mejía.