Legislación

Estas son las normas del juego para los candidatos en la publicidad de sus campañas

Gráfico LR

Las reglas de la propaganda electoral están dispuestas en la Ley 1475 de 2011 y la define como publicidad para obtener el voto

04 de septiembre de 2023

Alejandra Rico Muñoz

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Quedan menos de dos meses para las elecciones y los candidatos ya están en la cúspide de las campañas. Este es el momento preciso para aclarar propuestas y participar en debates públicos.

La propaganda electoral, según la Ley 1475 de 2011, en su artículo 35, la define como toda forma de publicidad que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una determinada agrupación política, lista o candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular, voto en blanco, o en función de un mecanismo de participación ciudadana.

Esta Ley también establece que los candidatos tienen permitido hacer propaganda electoral únicamente durante los tres meses calendario anteriores a la fecha de las elecciones. "Tiene permitido hacer propaganda en medios de comunicación y en espacio público 60 días hábiles anteriores a las votaciones", explicó Giovanni Castro, docente de Carrera Esap.

Además, en la propaganda electoral podrán utilizarse símbolos, logos y emblemas previamente registrados en el Consejo Nacional Electoral, CNE.

Los candidatos tampoco puede superar el número de vallas, cuñas radiales y publicaciones en medios escritos autorizados por el CNE a cada organización política, quien debe repartir esos cupos entre sus candidatos. La cantidad de elementos a los que están acreditados dependerá de la categoría en la que se encuentre el municipio o el distrito en cuestión y están dispuestos en la resolución No. 0331 de 2023 del CNE.

"La publicidad en espacio público (vallas, pasa calles, mupis, mogadores, murales, etc.) debe respetar la reglamentación. Los alcaldes tienen la obligación de reglamentar para cada elección la publicidad exterior visual de contenido político", explicó David Salazar Ochoa, director Jurídico de Consilio Abogados.

Por otra parte, no se pueden usar logos diferentes a los registrados ante el Consejo Nacional Electoral ni de otras organizaciones políticas, tampoco está permitido utilizar los símbolos patrios. Los candidatos deben abstenerse de realizar propagan electoral el día de las elecciones y deben respetar el uso de datos personales para el envío de mensajes con propaganda electoral.